SAN, 12 de Febrero de 2001
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2001:859 |
SENTENCIA
Madrid, a doce de febrero de dos mil uno.
Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 1.326/00 interpuesto ante esta Sección
Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador D.
José Luis Pinto Marabotto, en nombre y representación de IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA
S.A. contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 19 de septiembre
de 1.997, que no admitía a trámite la solicitud instada por la actora, en orden a la suspensión de la
ejecución del acuerdo de requerimiento de información realizado por la Oficina Nacional de
Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT de fecha 10 de abril de 1.997; y en el que la
Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado;
habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Ana Isabel Resa Gómez, Magistrada de la Sección.
Con fecha 10 de abril de 1.997 la Oficina Nacional del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT, cursó requerimiento a la actora para que facilitase, en relación con el Centro de Servicios Iberia Plus, relación de determinadas personas o entidades titulares de la tarjeta Iberia Plus y de los vuelos que determinan su cuenta de puntos por dicha tarjeta. Con fecha 24 de abril de 1.997 se interpuso ante el TEAC reclamación económico-administrativa en la que, mediante Otrosí, se solicitaba la suspensión del acto impugnado por causar su ejecución perjuicios de imposible o difícil reparación, al afectar lo requerido a la intimidad de las personas y a la imagen comercial de la firma respecto a la fidelidad de sus clientes, siendo dudosa su transcendencia tributaria, y previa formalización de la oportuna pieza separada de suspensión, el TEAC por medio de la resolución ahora impugnada no accede a la misma, lo que motiva el presente contencioso.
Presentado el recurso se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que estimando el recurso se anule la resolución impugnada, así como la de la Oficina Nacional de Inspección de 10 de abril de 1.997, en lo que a la ejecución de la misma se refiere, así como el requerimiento que confirma en el mismo sentido.
Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.
Solicitado el recibimiento del pleito a prueba fue practicada la que propuesta se declaró pertinente con el resultado obrante en autos y tras presentar las partes escritos de conclusiones quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 8 de febrero del año en curso en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.
Se...
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