SAN, 16 de Junio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2004:4376

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de junio de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia

Nacional, el recurso número 350/03 promovido por la Procuradora de los Tribunales Dña. Susana

Gómez Castaño, en nombre y representación de Servicios Taurinos Castellanos, S.L., contra la

Orden del Ministro de Administraciones Públicas de 14 de marzo de 2.003, sobre medidas complementarias de apoyo en relación con la encelopatía espongiforme, habiendo sido parte la

Administración demandada, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación representado por el

Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en Autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminando suplicando se dictara sentencia por la que, con estimación de la demanda, declare la Orden recurrida nula por no ser conforme a Derecho o, subsidiariamente, declare el derecho a percibir las ayudas con número de solicitud 386, 474, 475, 477, 875, 1.184, 1.185, 1.187, 1.891, 2.456, 2.806, 3.552, 4.297, 4.302, 4.304, 4.309, 4.310, 4.313, 4.314, 4.316, 4.317, 4.318 y 4.319, por estar presentadas en tiempo y forma, con lo demás que proceda en justicia.

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando que se dictara una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

No habiéndose recibido el recurso a prueba y evacuado el oportuno trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 9 de junio de 2.004, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Fernández de Aguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

La cuantía del presente recurso es indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto determinar si es o no ajustada a Derecho la Resolución del Ministro de Administraciones de Administraciones Públicas de 14 de marzo de 2.003, dictada por sustitución del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, que desestima los recursos de reposición formulados contra la Orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de 21 de marzo de 2.002, dictada por sustitución por el Ministro de Administraciones Públicas, que deniega las ayudas solicitadas por la entidad recurrente en base a la Orden de 8 de agosto de 2001, por la que se instrumentan medidas complementarias de apoyo en relación con la encefalopatía espongiforme bovina, en favor de los organizadores de espectáculos taurinos para la retirada del mercado de la carne de reses de lidia en los que se hubiera utilizado el descabello o puntilla.

La Administración ha denegado la ayuda solicitada por incumplimiento del plazo señalado para la presentación de las solicitudes.

SEGUNDO

Se invoca en la demanda la nulidad de la resolución impugnada por falta de motivación y por infracción del artículo 3.1 de la Orden, que establece un plazo de seis meses para dictar resolución motivada. También alega que se ha vulnerado el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al no haber sido informado de los extremos previstos en dicho precepto, y el artículo 35 de este último texto legal que contempla el derecho de todo ciudadano a no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante. Manifiesta que los documentos previstos en el artículo 2, apartados 2.a) y 2.b), de la Orden de 8 de agosto de 2001 obran en poder de la Administración que es quien tiene que emitir los certificados y por tanto no puede imputársele al interesado la responsabilidad por no entregarla en el plazo de diez días. Finalmente, señala que el plazo de diez días ha de computarse en días hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y días feriados -artículo 48.1 de la Ley 30/1992- y que el artículo 71.1 de la referida Ley establece un plazo de subsanación de 10 días.

TERCERO

La Orden de 8 de agosto de 2001, por la que se instrumentan las medidas complementarias de apoyo en relación con la encefalopatía espongiforme bovina tiene por objeto, según expresa su Preámbulo, la concesión de ayudas para la retirada del mercado de la carne de reses de lidia procedentes de espectáculos taurinos en las que se haya utilizado el descabello o puntilla, garantizando de esta forma los intereses de los consumidores, sin que ello perjudique la viabilidad de todos los festejos taurinos previstos y programados hasta el 31 de diciembre y en tanto en cuanto se profundice en estudios que garanticen la comercialización de dicha carne, sin riesgo alguno para el consumidor.

A estos efectos, la Administración General del Estado concederá las ayudas previstas en esta Orden a los organizadores de espectáculos taurinos, actuando en colaboración de las Comunidades Autónomas y la Federación Española de Municipios y Provincias en la instrumentación de los transportes de reses desde el lugar de celebración hasta las industrias autorizadas para la transformación.

La concesión de estas ayudas está subordinada al cumplimiento de determinados requisitos, entre los que se encuentra la presentación de la solicitud dentro de los plazos establecidos en el artículo 2 y en la disposición transitoria única.

A estos efectos, el artículo 2.1 dispone que para acceder a las ayudas previstas en la Orden deberá presentarse una solicitud por cada festejo en el plazo de los 10 días naturales siguientes a su celebración dirigida al Fondo Español de Garantía Agraria, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. Por su parte, la disposición transitoria única establece, que sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.1, la documentación prevista en el citado artículo, correspondiente a los festejos celebrados entre el 1 de julio de 2001 y la fecha de su entrada en vigor se podrá presentar en el plazo de los diez días naturales siguientes a la fecha de publicación de la misma (9 de agosto de 2001).

Finalmente, el artículo 2.2 de la Orden relaciona la documentación que debe aportarse con la solicitud, a saber:

  1. Acta extendida de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 10/1991 y 86 de su Reglamento. b) Certificado extendido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma que acredite la realización de la prueba de detección de la EEB de los animales incluidos en la solicitud, con resultado negativo.

  2. Certificación expedida por una industria autorizada para la transformación de materiales especificados de riesgo, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1911/00.

CUARTO

El recurrente presentó, en los términos que a continuación se detallan, las solicitudes siguientes:

Solicitud Presentación Fecha Festejo

Lugar

  1. 386

    29/08/01

    15/08/01 Hontalbilla

  2. 474

    24/08/01

    11/08/01 Navalmanzano

  3. 475

    24/08/01

    13/08/01 Navalmanzano

  4. 477

    24/08/01

    12/08/01 Navalmanzano

  5. 875

    05/09/01

    14/08/01 Yanguas Eresma

  6. 1.184

    07/09/01

    27/08/01 Cuéllar

  7. 1.185

    07/09/01

    27/08/01...

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