SAN, 21 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2005:5329
Número de Recurso214/2003

MERCEDES PEDRAZ CALVOJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDORCONCEPCION MONICA MONTERO ELENASANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSOMARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 214/2003, se tramita, a

instancia de José Antonio Alonso e Hijos, S.C, representados por el Procurador D. José Bernardo

Cobo Martínez de Murguia, contra Resolución del Ministerio de Hacienda, de fecha 23 de diciembre

de 2002, sobre nulidad de pleno derecho y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo su cuantía 99.038,54 euros y

62.956,79 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 24 de marzo de 2003, y la Sala, por providencia de fecha 27 de marzo de 2003, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones, y tras los escritos de conclusiones de las partes, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 15 de noviembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Orden del Ministro de Hacienda, de 23 de diciembre de 2003, por la que se inadmitió la solicitud de nulidad de pleno derecho formulada por la hoy parte demandante.

Son antecedentes fácticos a tener presentes en esta sentencia:

1) El 2 de abril de 2001 la Inspección de Tributos de la Delegación de la AEAT en Córdoba inició actuaciones de comprobación en relación con la sociedad actora.

2) El 20 de febrero de 2002, tras las actuaciones de comprobación que se detallan en las diligencias que se citan en el expediente, la Inspección de Tributos formalizó acta número 70522174, con la disconformidad de la sociedad hoy actora, por el concepto tributario IVA, ejercicios 1997, 1998 y 1999, con una propuesta de regularización por importe de 99.038,54 euros (83.942,37 euros de cuota y 15.096,17 euros de intereses de demora).

3) Tras las alegaciones al acta, el Inspector Adjunto al Inspector Jefe de la Delegación de la AEAT en Córdoba dictó el 26 de marzo de 2002 acto administrativo de liquidación tributaria, que confirmó la propuesta de liquidación contenida en el acta.

4) El 20 de febrero de 2002 la Dependencia de Inspección de la Delegación de la AEAT en Córdoba inicia procedimiento sancionador en relación con los hechos que ocasionaron el acta que se ha citado,

5) El 26 de marzo de 2002 el Inspector Adjunto al Inspector Jefe dictó acto administrativo de imposición de sanción tributaria por importe de 62.956,79 euros.

6) El 7 de mayo de 2002 la sociedad demandante dirigió escrito al Ministerio de Hacienda en el que solicita la declaración de nulidad de pleno derecho, con base en el artículo 153 LGT, de la citada liquidación. Y el mismo 7 de mayo de 2002 la sociedad actora dirige nuevo escrito al Ministro de Hacienda, en el que solicita la declaración de nulidad de pleno derecho del Acuerdo también citado de imposición de sanción, al amparo de lo previsto en el artículo 153 LGT.

7) El Ministro de Hacienda, en la Resolución antes citada de 23 de diciembre de 2002, declaró inadmisible la solicitud. Esta Resolución constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora sostiene en su recurso: 1) la nulidad de pleno derecho de las liquidaciones impugnadas, que se dictan al amparo de un precepto no existente por imposibilidad material y formal de aplicación, 2) la anulabilidad de los actos dictados por la Inspección por infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, 3) nulidad de los actos por atentar gravemente contra los principios de seguridad jurídica y de legalidad, 4) la deducibilidad de las cuotas soportadas por repercusión directa en el supuesto de inversión del sujeto pasivo, 5) el enriquecimiento injusto de la Administración como consecuencia de los actos y actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento de regularización, 6) imposibilidad de aplicación de la presunción ad hominis llevada a cabo por la inspección, y las inexactitudes que se contemplan en la propuesta de regularización, 7) la cuestión de la prejudicialidad penal consecuencia de la calificación de la conducta del sujeto pasivo por parte de la inspección, 8) las inexactitudes técnicas vertidas en el informe, que invalidan el mismo, poniendo de relieve, además, la falta de objetividad de la Inspección, y 9) la falta de motivación.

El Abogado del Estado contesta que la recurrente desdibuja con una serie de cuestiones de fondo la...

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