SAN, 30 de Abril de 2003

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2003:7427
Número de Recurso502/2000

JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO MARGARITA ROBLES FERNANDEZ

SENTENCIA

Madrid, a treinta de abril de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 502/2000, se tramita, a

instancia de Promociones Marsony, SA, representada por el Procurador D. Nicolás Álvarez Real,

contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 10 de febrero de 2000

(RG 1867/98), sobre IVA, y en el que la Administración demandada ha estado representada y

defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo su cuantía 48.560,56 euros (8.079.797 pesetas).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 6/4/2000, y la Sala, por providencia de fecha 11/4/2000, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 29 de abril de 2003.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de

Son antecedentes fácticos a tener presentes en esta sentencia:

1) La Inspección de Tributos de Gijón practicó, en fecha 2/6/95, dos actas de liquidación con la disconformidad de la sociedad hoy demandante:

  1. acta número NUM001, por el concepto tributario IVA y ejercicios 1992, 1993 (1º trimestre), 1994 y 1995 (1º trimestre), de la que resultaba una deuda tributaria por importe total de 22.448.366 pesetas (6.870.293 pesetas de cuota, 772.234 de intereses y 14.805.839 pesetas de sanción).

  2. acta número NUM002, por el mismo concepto impositivo y período que la anterior, con un resultado de una cuota a compensar o devolver de 6.244.166 pesetas.

    2) En el cuerpo de las actas se hacía constar que el obligado tributario no registraba contablemente ni incluía en sus declaraciones tributaria parte de los cobros correspondientes a las ventas de viviendas y locales, lo que motivó la estimación indirecta de las bases imponibles.

    3) El actuario que firmó las dos actas, así como el informe justificativo de la aplicación del régimen de estimación indirecta de bases imponibles, de 29/5/1995, y el informe ampliatorio de las actas, de fecha 2/6/95, era D. Serafin (NRP NUM000 ).

    4) El 1/2/96 la Jefatura de Inspección de la AEAT en Gijón practicó los dos actos administrativos de liquidación tributaria siguientes:

  3. en relación con el acta número NUM001, la liquidación tributaria de la Jefatura de Inspección corrigió la propuesta de liquidación en lo que se refiere a la sanción, resultado una liquidación por importe de 12.451.732 pesetas (igual cuota e intereses que las propuestas por la Inspección y 4.809.205 pesetas de sanción.

  4. en relación con el acta número NUM002, la Jefatura de Inspección practicó liquidación de conformidad con la propuesta de liquidación inspectora, de la que resultó una cuota a devolver de 6.244.166 pesetas.

    5) Las liquidaciones fueron propuestas por el Jefe de la Secretaría Administrativa y acordadas por el Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección de la AEAT de Gijón, que las suscribió con su conformidad. Dicho Inspector Jefe era Serafin.

    6) Las liquidaciones fueron impugnadas por la sociedad actora ante el TEAR de Asturias, que desestimó las reclamaciones en su Acuerdo de 19/12/97 (reclamaciones acumuladas 249/96 y 250/96).

    7) El recurso de alzada interpuesto por la hoy demandante contra el Acuerdo del TEAR fue estimado parcialmente por la Resolución del TEAC de 10/2/2000, antes citada, que constituye el objeto del presente recurso. EL TEAC anuló las liquidaciones impugnadas, ordenando practicar en su sustitución una única liquidación, confirmando en lo demás los actos impugnados.

    8) En ejecución de la Resolución del TEAC, la Dependencia de Recaudación de la AEAT en Gijón anuló las liquidaciones impugnadas y practicó nueva liquidación, con fecha 29/5/2000.

SEGUNDO

La parte actora sostiene en su recurso: a) caducidad, b) nulidad por haberse dictado las liquidaciones por órgano manifiestamente incompetente, bien por el Jefe de la Secretaría Administrativa, bien por el mismo actuario que intervino en las actuaciones inspectoras, c)...

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