SAN, 16 de Abril de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2004:2642

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de abril de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 495/01 que ante esta Sala de lo

contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales

D. Pablo Hornedo Muguiro en nombre y representación de GARDEX S.A., frente a la Administración

del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución dictada por

el Tribunal Económico-administrativo Central el dia 8 de febrero de 2.001, en materia relativa a

compensación de deudas tributarias con una cuantía de 2.571.843 pesetas (15.457,09 )euros. Ha

sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia mediante escrito de fecha 27-IV-01. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia anulando los actos administrativos impugnados.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni la formulación de conclusiones, la Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 14 de abril de 2.004, en que se deliberó y votó habiendose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo dictado el dia 8 de febrero de 2.001 por el Tribunal Económico-administrativo Central en el recurso RG 3238-00 RS 713-00 por el que se desestima la reclamación interpuesta por GARDEX S.A hoy actora, sobre Resolución del Director del Departamento de Recaudación de la A.E.A.T. de 25-I-00 en relación expediente de compensación de deudas tributarias (921/97).

SEGUNDO

La entidad GARDEX, S.A., hoy actora, en fecha 17 de octubre de 1.997, solicitó ante la Dependencia de Recaudación de la AEAT la compensación de los débitos por IVA tercer trimestre de 1.997 por importe de 3.738.385 ptas con los créditos a su favor por nómina en concepto de justiprecio correspondiente a las expropiaciones llevadas a cabo por las obras en parcelas según lo establecido por el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiaciones de Valencia de 26-IX-96 por importe de 2.571.843 ptas, compensación denegada por acuerdo del Departamento de Recaudación el DIA 26-II-98 al no encontrarse el crédito reconocido por los órganos competentes para gestionar el gasto, de conformidad con lo previsto en el art. 74 de la Ley General Presupuestaria, en relación con el Art. 68 de la L.G.T.

TERCERO

La compensación es una causa de extinción de las obligaciones, admitida por el artículo 68.1 de la Ley General Tributaria, a cuyo tenor, "...las deudas tributarias podrán extinguirse total o parcialmente por compensación en las condiciones que reglamentariamente se determinen....b) Con otros créditos reconocidos por acto administrativo firme a favor del mismo sujeto pasivo".

Opera la compensación cuando el administrado y la Administración son recíprocamente acreedor y deudor el uno del otro, en una cantidad concurrente, vencida, líquida y exigible. A estos efectos, el crédito que recoge una deuda por nómina en concepto de justiprecio correspondiente a expropiaciones de fecha 26 de septiembre de 1.996 , reúne los requisitos de ser vencido, líquido y exigible.

CUARTO

El Tribunal Supremo en la sentencia dictada el dia dieciséis de Abril de dos mil tres en el recurso de casación num. 5279/1998 reconoce en un supuesto en que se ofrecen créditos derivados de certificaciones de obra, el derecho de la recurrente a la compensación de las deudas del caso, con efectos desde el día en que la misma fue solicitada. El Tribunal Supremo razona como sigue:

"En primer lugar, porque, si bien es cierto que, con arreglo a lo establecido en el art. 68.1.b) LGT, "las deudas tributarias podrán extinguirse total o parcialmente por compensación, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan..., con... créditos reconocidos por acto administrativo firme a favor del mismo sujeto pasivo" y que el Reglamento General de Recaudación, de 20 de Diciembre de 1990, reitera la necesidad de ese reconocimiento por la Hacienda --art. 63.1--, y no solo eso, sino que esta misma disposición arbitra un procedimiento, en cuanto ahora importa, para obtener, a instancia del obligado al pago, dicho reconocimiento --art. 67--, no es menos cierto que esta vía procedimental...

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