SAN, 30 de Marzo de 2001
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2001:2085 |
SENTENCIA
Madrid, a treinta de marzo de dos mil uno.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num 1265/98 que ante esta Sala de lo
contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales
Dª Paloma Alonso Muñoz, en nombre y representación de ARTURO MARIN RAMOS S.L., frente a
la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra
Resolución dictada por el Tribunal Económico-administrativo Central el día 27 de Mayo de 1.998,
en materia relativa a recaudación de deudas tributarias con una cuantía de 28.712.615 pesetas. Ha
sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.
La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia mediante escrito de fecha 29-VII-98. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia anulando los actos administrativos impugnados .
El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.
Las partes, por su orden presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar, respectivamente, lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.
La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 28 de Marzo de 2.001, en que se deliberó y votó habiendose observado en su tramitación las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo dictado el día 27 de mayo de 1l.998 por el Tribunal Económico-administrativo Central en el recurso RG. 5.088-95 RS 760-95 por el que se desestima la reclamación interpuesta por ARTURO MARIN RAMOS S.L. hoy actora, contra Acuerdo del TEAR de Murcia de 31-V-95 recaído en el expediente núm. 30/229/94 por el que se estimaba en parte la reclamación interpuesta por la hoy actora, anulando el acto impugnado en lo relativo a las deudas por el IRPF de los ejercicios 1.986, 1.987 y 1.988, confirmando el acto en todo lo demás.
Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes: con fecha 20-XII-90 por la Dependencia de Recaudación de Hacienda de Murcia se declara responsable solidario a Arturo Marín Ramos S.L. del pago de las deudas tributarias de la empresa Arturo Marín Ramos, por sucesión en la titularidad de la explotación empresarial requiriéndole al propio tiempo el abono del importe total de la suma de 25.965.515 ptas. relativo al IRPF y al IGTE.
El TEAR estimó en parte la reclamación, como se ha señalado más arriba, y el TEAC confirma tal Acuerdo con fecha 10-XI-93, Acuerdo recurrido ante esta Sala, que dictó sentencia el 13-V-98, estimando el recurso y anulando el Acuerdo impugnado. Esta sentencia a su vez fue impugnada en casación, que se encuentra pendiente ante el Tribunal Supremo.
En este recurso se trata de otra deuda, que se reclama asimismo como responsable solidario por sucesión empresaria, por el concepto del IVA por resolución de 1-IV-93 del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la AEAT de Murcia.
La lectura del Acuerdo de derivación de responsabilidad de 1 de Abril de 1.993, pone de manifiesto entre otras las siguientes circunstancias: 1º Que se dicta por el Jefe Regional de Recaudación; 2º Que con base en "el art. 13.3 del citado Reglamento (el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 1.684/90 de 20 de Diciembre) que determina el carácter solidario de esta responsabilidad" se declara responsable solidario de Arturo Marín Ramos a Arturo Marin Ramos S.A. respecto de las deudas contraidas por el IVA de los ejercicios 1.986, 1.987 y 1.988, con cuantía de 23.927.179 ptas.
En primer lugar, la sentencia del Tribunal Supremo...
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