SAN, 16 de Mayo de 2000
Ponente | EMMA GALCERAN SOLSONA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2000:3221 |
Número de Recurso | 1088/1999 |
SENTENCIA
Madrid, a dieciseis de mayo de dos mil.
Visto el recurso contencioso administrativo promovido ante esta Sala Contencioso Administrativo de
la Audiencia Nacional, por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillen, en nombre
y representación de FRINOVA, S.A., contra la Administración General del Estado, representado por
el Abogado del Estado, sobre Transmisiones Patrimoniales. Siendo Ponente la Iltma. Sra.
Magistrada de esta Sección Doña Emma Galceran Solsona.
El objeto del presente recurso es la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 9 de julio de 1997.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación solicitó en el Suplico se desestimarán las pretensiones del recurrente confirmando los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Recibido el pleito a prueba, y transcurrido el término de la misma, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose, para votación y fallo, el día 9 de Mayo de 2000, en el que, efectivamente, se votó y falló.
El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 9 de julio de 1997, por la que se desestimó el recurso de alzada promovido frente a la Resolución del Tribunal Regional de Galicia de 20-12-1995, en expediente de reclamación nº 15/1063/93, sobre liquidación del impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, confirmando dicha liquidación girada sobre una base imponible de 801.920.000 ptas. por el concepto de A.J.D. en forma notarial.
Por la demandante, se solicita la anulación de la resolución impugnada y de la liquidación practicada, sustituyendola por otra que tome como base exclusivamente el principal delpréstamo, 448.000.000 ptas.
En defensa de su pretensión alega que el art. 10.2 del Texto Refundido del impuesto, aprobado por Real Decreto Leg. 3050/80, no debe ser aplicado mas que en su propio ámbito, el de las Transmisiones Patrimoniales onerosas,...
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