SAN, 12 de Julio de 2007
Ponente | JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª |
ECLI | ES:AN:2007:3264 |
Número de Recurso | 52/2005 |
SENTENCIA
Madrid, a doce de julio de dos mil siete.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 52/05 que ante esta Sección Segunda de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D.
CARLOS MAIRATA LAVIÑA, en nombre y representación de PROGRESO E INVERSIÓN, S.A.,
frente a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el
acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 12/11/03 sobre IMPUESTO
SOBRE SOCIEDADES (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo
Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Nicolás García Paredes.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 27/01/07 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 01/02/05 con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 22/06/05, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 03/03/06 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.
No solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se dió traslado a las partes para conclusiones con el resultado obrante en autos.
Por providencia de esta Sala de fecha 07/06/07 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 05/07/07 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
En el presente recurso se impugna la resolución de fecha 20.2.2003, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, en la que declara su incompetencia para el conocimiento y fallo de la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acuerdo de fecha 20.2.2003, del TEAR de Aragón, relativo a liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1998 y por importe a devolver de 48,32 euros, por razón de la cuantía.
El recurrente fundamenta su impugnación en motivos de fondo, en relación con los conceptos impositivos, sin alegar sobre la causa de inadmisión del recurso de alzada.
El Abogado del Estado apoya los argumentos de la resolución impugnada, entendiendo que no corresponde al TEAC el conocimiento y fallo de la reclamación económico-administrativa derivada de la impugnación de la liquidación resultante, por razón de la cuantía.
Efectivamente, la Disposición Final Tercera, de la Ley 1/98, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, establece: "Con efectos para las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las cuantías a que se refieren las letras a) y b) del apartado 2 del art. 10 del Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, quedan fijadas en 25.000.000 y 300.000.000 de pesetas, respectivamente"
Por su parte, la Disposición Final Segunda, que modifica el art. 5º. b), del Real Decreto Legislativo por el que se articula la Ley 39/80, de Bases del Procedimiento Económico-Administrativo, en relación con el reparto de competencias, establece: "El Tribunal Económico-Administrativo Central conocerá:
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