SAN, 21 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2000:5614
Número de Recurso0649/1997

Sentencia

Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 02/649/1997, se tramita a

instancia de D. Carlos , representado por el Procurador Sr. Guerrero

Laverat, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 12 de marzo de

1997 sobre liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1988, y en

el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 2.218.599

ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 22 de mayo de 1997 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, a admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que teniendo por presentado este escrito, con las copias que se acompañan, y por devuelto el expediente administrativo dentro del plazo legal conferido, tenga por formulada demanda en el Recurso Contencioso-Administrativo, autos nº 649/97, en nombre y representación de D. Carlos , interpuesto contra la Resolución dictada en 12 de marzo de 1997 por el Tribunal Económico-Administrativo Central, referencia 9517/96, notificada a nuestra representación en 24 de marzo de 1997, en virtud de la cual se acuerda estimar en parte el Recurso interpuesto por nuestra representación contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y Leon de Burgos, de 29 de mayo de 1996, notificada en 10 de septiembre del mismo año, recaída en el expediente nº. 9/1010/94, relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período 1988, y seguido que sea el procedimiento por sus legales trámites, se dicte en su día Sentencia por la que, bien declarando la nulidad del Acta de Inspección por no haber sido notificado a ambos cónyuges, D. Carlos y su esposa, Dña. María Inmaculada , el procedimiento inspector, y ser conjunta la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 1988, al que se contrae el Acta impugnada, o bien entrando a conocer en el fondo del asunto, se declare nula y contraria aderecho la Resolución impugnada, con todo lo demás que proceda".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que habiendo por recibido este escrito se tenga por contestada la demanda y previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se desestime la pretensión del presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, por ser conforme a Derecho" .

  3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 17 de marzo de 2000 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 14 de septiembre de 2000, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Presidenta de esta Sección Iltma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 12 de marzo de 1997 del Tribunal Económico Administrativo Central (R.G. 9517-96; R.S. 1322-96), por la que resolviendo el recurso de alzada interpuesto por D. Carlos -ahora recurrente- contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-Leon de fecha 29 de mayo de 1996, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, período 1988, acuerda: "1º) Estimarlo en parte; 2º) Anular la sanción impuesta y 3º) Desestimarlo en todo lo demás, confirmando la resolución recurrida, excepto en lo relativo a la sanción".

    La liquidación originariamente impugnada en la vía económico-administrativa, el 3 de junio de 1994, derivaba del acta de disconformidad número 0145736 5 de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Burgos y de la que derivó a su vez una deuda tributaria de 4.554.573 pesetas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1988, de las cuales 1.557.366 pesetas correspondían a cuota, 661.283 a intereses de demora y, finalmente, 2.335.974 pesetas a la...

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