SAN, 14 de Abril de 2000
Ponente | MERCEDES PEDRAZ CALVO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2000:2634 |
Número de Recurso | 1195/1997 |
SENTENCIA
Madrid, a catorce de abril de dos mil.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 1195/97 que ante esta Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales
Sr.Calleja García, en nombre y representación de MAXUS (SPAIN) INC. Sucursal en España frente
a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra
Resolución dictada por el Tribunal Económico-administrativo Central el día 24 de Septiembre de
1.997, en materia relativa a Impuesto sobre el Valor Añadido con una cuantía de 14.462.173
pesetas. Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.
La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia mediante escrito de fecha 31-X-97. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia anulando los actos administrativos impugnados y "se proceda a la devolución del importe de
14.462.173 pesetas, correspondientes al IVA soportado deducible cuya devolución, solicitada en tiempo y forma, no ha sido obtenida a la fecha, así como los intereses de demora correspondientes".
El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.
Las partes, por su orden presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar, respectivamente, lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.
La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 12 de Abril de 2.000, en que se deliberó y votó habiendose observado en su tramitación las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo dictado el día 24-VII-97 por el Tribunal Económico-administrativo Central en el recurso RG 4.435-95 RS266-95 por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto por MAXUS (SPAIN) INC, Sucursal en España hoy actora. contra Acuerdo del TEAR de Madrid, de 21-XII-94, recaído en el expediente 12.066/91 relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido, con una cuantía de 14.462.173 ptas.
Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes: la hoy actora presentó solicitud de devolución del IVA soportado durante l.990, solicitando en tal concepto la cantidad de 49.487.649 ptas. El 22-XI-91 la empresa recibió notificación del Acuerdo dictado por el Delegado de Hacienda de Madrid, reconociendo el derecho de la actora a la devolución de 27.414.285 ptas. denegándose la devolución de la diferencia por tratarse, según la Administración de "facturas no deducibles al presentar la sociedad declaración previa de actividad con fecha 5 de junio de 1.990 y a rectificaciones de facturas correspondientes del ejercicio l.988". El TEAR estimó en parte la reclamación en lo relativo a una factura de 16-IV-90.
Las facturas cuya devolución no se admite por la Administración llevan fecha 11-X-88 y 28-II-90 respectivamente, y fueron giradas por BP Exploration a Maxus por costes de investigación y exploración de hidrocarburos. La efectiva notificación de las facturas, con la repercusión del IVA tuvo lugar el 4-VI-90, y al día siguiente, la interesada presentó ante la Delegación de Hacienda el modelo 033 y el modelo 030; en la declaración correspondiente al cuarto trimestre de 1.990 incluyo como IVA soportado el que se le repercutió en dichas facturas....
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