SAN, 14 de Abril de 2000

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2000:2634
Número de Recurso1195/1997

SENTENCIA

Madrid, a catorce de abril de dos mil.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 1195/97 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales

Sr.Calleja García, en nombre y representación de MAXUS (SPAIN) INC. Sucursal en España frente

a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

Resolución dictada por el Tribunal Económico-administrativo Central el día 24 de Septiembre de

1.997, en materia relativa a Impuesto sobre el Valor Añadido con una cuantía de 14.462.173

pesetas. Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia mediante escrito de fecha 31-X-97. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia anulando los actos administrativos impugnados y "se proceda a la devolución del importe de

14.462.173 pesetas, correspondientes al IVA soportado deducible cuya devolución, solicitada en tiempo y forma, no ha sido obtenida a la fecha, así como los intereses de demora correspondientes".

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

Las partes, por su orden presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar, respectivamente, lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

QUINTO

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 12 de Abril de 2.000, en que se deliberó y votó habiendose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo dictado el día 24-VII-97 por el Tribunal Económico-administrativo Central en el recurso RG 4.435-95 RS266-95 por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto por MAXUS (SPAIN) INC, Sucursal en España hoy actora. contra Acuerdo del TEAR de Madrid, de 21-XII-94, recaído en el expediente 12.066/91 relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido, con una cuantía de 14.462.173 ptas.

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes: la hoy actora presentó solicitud de devolución del IVA soportado durante l.990, solicitando en tal concepto la cantidad de 49.487.649 ptas. El 22-XI-91 la empresa recibió notificación del Acuerdo dictado por el Delegado de Hacienda de Madrid, reconociendo el derecho de la actora a la devolución de 27.414.285 ptas. denegándose la devolución de la diferencia por tratarse, según la Administración de "facturas no deducibles al presentar la sociedad declaración previa de actividad con fecha 5 de junio de 1.990 y a rectificaciones de facturas correspondientes del ejercicio l.988". El TEAR estimó en parte la reclamación en lo relativo a una factura de 16-IV-90.

Las facturas cuya devolución no se admite por la Administración llevan fecha 11-X-88 y 28-II-90 respectivamente, y fueron giradas por BP Exploration a Maxus por costes de investigación y exploración de hidrocarburos. La efectiva notificación de las facturas, con la repercusión del IVA tuvo lugar el 4-VI-90, y al día siguiente, la interesada presentó ante la Delegación de Hacienda el modelo 033 y el modelo 030; en la declaración correspondiente al cuarto trimestre de 1.990 incluyo como IVA soportado el que se le repercutió en dichas facturas....

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