SAN, 14 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2004:5575
Número de Recurso772/2001

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAMARIA ISABEL PERELLO DOMENECHCARLOS LESMES SERRANOMARGARITA ROBLES FERNANDEZJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR

SENTENCIA

Madrid, a catorce de septiembre de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 772/2001, se tramita, a

instancia de Renault V.I., Sociedad Anónima Francesa, representada por la Procuradora Dña.

Rosa García González, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha

9 de mayo de 2001 (RG 2626/99), sobre IVA y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo su cuantía 274.085,34 euros

(45.603.965 pesetas).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 17 de julio de 2001, y la Sala, por providencia de fecha 18 de julio de 2001, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 14 de septiembre de 2001.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la sociedad francesa hoy recurrente contra el Acuerdo del TEAR de Madrid, de fecha 27 de enero de 1999, en un asunto relativo al IVA.

Son antecedentes fácticos a tener presentes en esta sentencia:

1) El 10 de enero de 1995 la Oficina Nacional de Inspección (ONI) formalizó acta número 0728675.1 a Reanult España por el concepto tributario IVA.

En lo que al presente recurso interesa, en el acta e informes ampliatorios se pone de manifiesto que la sociedad española no había repercutido el IVA en las facturas giradas a su sociedad matriz francesa, durante el ejercicio 1992, como consecuencia de la prestación de los servicios de garantía a los vehículos que circulaban en España. El importe del IVA no repercutido fue de 19.937.390 pesetas. El acta 0130865.1 consideró los anteriores hechos como infracción tributaria grave. La sociedad española dio su conformidad a ambas actas, la de liquidación de cuota y de sanción.

2) Renault España procedió a rectificar las facturas giradas a la matriz francesa, incorporando el IVA por los servicios a que se ha hecho referencia en el apartado anterior. En concreto, giró las siguientes facturas:

Número y fechas de factura Facturas rectificadas IVA repercutido

1 93.053, de 29/03/95 19.439.015

2 X025286, de 19/05/95 91.684, de 31/03/93

91.716, de 28/02/93

4.358.536

3 X025287, de 19/05/95 91.766, de 31/03/93

91.775, de 30/04/93

5.246.274

4 X025288, de 19/05/95 91.797, de 31/05/93

91.840, de 30/06/93

91.870, de 31/08/93

5.786.521

5 X025289, de 19/05/95 91.900, de 30/09/93

91.972, de 29/10/93

3.794.204

6 X025284, de 19/05/95 92.036, de 30/11/93

92.063, de 30/12/93

3.635.011

7 X025285, de 19/05/95 92.103, de 31/01/94

92.132, de 28/02/94

92.145, de 30/03/94

3.344.404

8 X025283, de 19/05/95 92.217, de 29/04/94

92.257, de 30/05/94

92.316, de 30/06/94

3.772.440

3) La sociedad actora, Renault V.I., Sociedad Anónima Francesa solicitó la devolución de las cuotas de IVA soportado que se acaban de indicar, y la Delegación de Madrid de la AEAT, en Resolución de 20 de septiembre de 1996, denegó la devolución.

4) La demandante interpuso reclamación económico administrativa que fue estimada parcialmente por el TEAR de Madrid, en su Acuerdo de 27 de enero de 1999, que confirmó el acto administrativo impugnado, salvo en lo que se refiere a las facturas 92.257, de 30 de mayo de 1994 y 92.316, de 30 de junio de 1994, al no haber transcurrido el plazo de 1 año entre la fecha del devengo y la fecha de repercusión del Impuesto en la factura X02583, de fecha 19 de mayo de 1995.

5) El TEAC en la Resolución que ya hemos citado, de fecha 9 de mayo de 2001,...

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