SAN, 25 de Octubre de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2001:6227

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil uno.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha promovido LA FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN

GENERAL DE TRABAJADORES, asistido por el Letrado Don Agustín Cámara Cervigón, contra la

Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, contra la Orden de 15

de junio de 2.000, (publicada en el B.O.E nº 153, de 27 de junio), dictada por el Secretario de

Estado para la Administración Publica, por delegación del Ministro de Administraciones Publicas,

según Orden de 19 de noviembre de 1997, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso

en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr.

Magistrado de esta Sección, D. JOSE MARÍA GIL SAEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 117/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba la oferta de empleo publico para el año 2.000, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Publica, y en uso de las competencias que están atribuidas al Ministerio de Administraciones Publicas en el articulo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, por Orden de 15 de junio de 2.000, (publicada en el B.O.E nº 153, de 27 de junio), dictada por el Secretario de Estado para la Administración Publica, por delegación del Ministro de Administraciones Publicas, según Orden de 19 de noviembre de 1997, se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado.

Estableciéndose en las bases de la convocatoria, base 1.2, que las plazas convocadas se desglosan de acuerdo con la distribución territorial que se indica, que es por provincias, fijando el numero de plazas para cada una de ellas.

En la Base 1.3 se hace constar que el aspirante deberá indicar en su solicitud el lugar de examen por el que opta, entre los indicados en el anterior apartado. Este ámbito vincula al aspirante en la realización del primer ejercicio de las pruebas selectivas. Y, en el caso de ser aprobado, el opositor obtendrá necesariamente destino dentro del ámbito geográfico al que corresponda el lugar de examen elegido.

En la Base 1.5, se establece que en cada ámbito geográfico no se podrá declarar superado el proceso selectivo a un numero de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Asi mismo, en la Base 2.1.1, de requisitos de los candidatos, se exige para participar en el proceso selectivo ser español o nacional de país miembro de la Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de Islandia, así como los cónyuges, descendientes y descendientes del cónyuge de estos.

La entidad recurrente disconforme con esta Orden Ministerial acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y oídas las partes sobre competencia, por auto de 22 de septiembre de 2.000, se declaró la competencia de esta Sala, remitiéndose los autos previo emplazamiento de las partes, turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando que se declare nula o anulable, sin efecto la precitada Orden Ministerial, debiendo proceder al proceso selectivo de conformidad al total de la Administración General del Estado aunque la celebración de pruebas se realice de forma descentralizada y se mencionen expresamente las plazas que podrán ser ocupadas por los ciudadanos que no tengan nacionalidad española, estableciendo al respecto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 71.1 b) de la propia Ley, un plazo inmediato para el cumplimiento del propio fallo y nueva valoración del concurso en relación con los méritos establecidos en la convocatoria, y costas a la Administración demandada.

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada.

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día dieciocho de octubre de dos mil uno, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA GIL SAEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto impugnado es la Orden de 15 de junio de 2.000, (publicada en el B.O.E nº 153, de 27 de junio), dictada por el Secretario de Estado para la Administración Publica, por delegación del Ministro de Administraciones Publicas, según Orden de 19 de noviembre de 1997, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado.

Si bien el ámbito del recurso contencioso administrativo queda circunscrito a las concretas Bases de la convocatoria que se indican en el primer...

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