SAN, 21 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2000:7883
Número de Recurso1413/1997

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº. 1413/1997 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. EDUARDO

MORALES PRICE en nombre y representación de UNILAND CEMENTERA S.A. frente a la

Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra Resolución del

Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 10 de septiembre de 1997 en materia de

Impuesto sobre Sociedades siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dña. NIEVES BUISAN

GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 28 de noviembre de 1997 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite, anunciada su interposición en el BOE y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la representación de Uniland Cementera S.A. formalizó la demanda mediante escrito presentado el 24 de abril de 1998 en el cual, tras la alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia en la que, con estimación del recurso, se " declare la nulidad de la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 10 de septiembre de 1997...contra la liquidación del Recurso Cameral Permanente en favor de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación correspondientes al ejercicio de 1993".

TERCERO

De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 2 de julio de 1998 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Se dió asimismo traslado a la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona quien contestó a la demanda mediante escrito presentado con fecha de 9 de abril de 1999, en el que solicitó. la íntegra desestimación del recurso y la confirmación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central impugnada.

QUINTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se siguió el trámite de conclusiones, a través del cual las partes presentaron escritos en los que concretaron y reiteraron su posición.SEXTO.- Mediante providencia de esta Sala de 13 de octubre de 2000 se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 14 de diciembre de 2000, en el que se deliberó y voto, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 10 de septiembre de 1997 ( R.G.- 9018-95 que, resolviendo el recurso de alzada interpuesto por la entidad " Uniland Cementera S.A." frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 30 de diciembre de 1994, Acuerda : "1º. Desestimar el Recurso de Alzada; y 2º.Confirmar la Resolución recurrida y la liquidación impugnada".

Dicha resolución deriva de la liquidación girada a la demandante por la Cámara Oficial de Comercio de Barcelona, respecto del recurso cameral permanente correspondiente al ejercicio 1993, por importe de

12.234.111 ptas. liquidación practicada de conformidad con lo previsto en los artículos 12.1 y 14 de la Ley 3/1993 de 22 de marzo.

Frente a dicha liquidación la representación de la entidad actora interpuso reclamación económicoadministrativa que fue desestimada por la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional anteriormente referida.

La entidad demandante sustenta su pretensión impugnatoria, en síntesis en la inaplicación de la Ley 3/1993 de 22 de marzo, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación a la liquidación recurrida. Se argumenta que el devengo de la liquidación impugnada es anterior a la vigencia de dicha Ley, y ello porque lo que ha de tenerse en cuenta es tal fecha de devengo del Impuesto que se tomó como base para el cálculo de la liquidación ( impuesto de...

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