SAN, 7 de Febrero de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2002:735

SENTENCIA

Madrid, a siete de febrero de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 442/99 que ante esta Sección Segunda de

la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D.

LUIS GOMEZ LOPEZ LINARES, en nombre y representación de GRUPO SADA P.A., S.A., frente a

la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el acuerdo del

Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 12/03/99 sobre IMPUESTO SOBRE LA

RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (que después se describirá en el primer Fundamento de

Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Nicolás García Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 27/04/99 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 29/04/99 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 27/09/99, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 05/04/00 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba con el resultado obrante en autos, ni trámite de conclusiones quedan las actuaciones pendientes de señalamiento.

QUINTO

Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso el día 31/01/02 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la resolución de fecha 12.3.1999, dictada por el Tribunal económico-Administrativo Central, que estimando en parte el recurso de alzada contra el acuerdo de fecha 25.3.1996, del Jefe de la Oficina Nacional de Inspección, relativo a liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Retenciones, ejercicios 1990 y 1991, por cuantía de 544.505 pesetas, aplica la reducción del 30% en la sanción, al amparo del art. 21.1, del Real Decreto 1930/1998, de 11 de septiembre.

La sociedad recurrente fundamenta su impugnación en los siguientes motivos: 1) Improcedencia de la imposición de la sanción por inexistencia de culpabilidad, al amparo del art. 77.4, de la Ley General Tributaria, redacción dada por Ley 25/95, al no incumplirse obligación alguna ni ocultar datos a la Hacienda Pública. Y 2) Fijación, en su caso, de la sanción en el 52,5% de las cuotas no ingresadas, al amparo de lo establecido en los arts. 82 y 88.3, ambos, de la Ley General Tributaria.

El Abogado del Estado entiende que procede la confirmación de la resolución impugnada, debido a que la sociedad recurrente no retuvo conforme a las normas tributarias del Impuesto liquidado.

SEGUNDO

Como se desprende de...

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