SAN, 23 de Julio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2004:5344

SENTENCIA

Madrid, a veintitrés de julio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso número 04/656/2003 interpuesto por MAGDALENAS LAZARO, representado por el/la procurador/a Sr./Sra ALBITO MARTINEZ DIAZ, contra la resolución

dictada con fecha 3 de Septiembre de 2003 por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

por la que se desestima el recurso interpuesto frente a la resolución de fecha 27 de Junio de 2003

por la que se impone a la entidad recurrente una sanción en aplicación de lo dispuesto en la letra a)

del articulo 11,1 del Reglamento CEE 3665/87; habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La

cuantía del recurso ha sido fijada en 25.126,81 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido y se anule y deje sin efecto por ser contraria a derecho la imposición de la sanción por el importe señalado como cuantía del presente recurso contencioso emanada del expediente 2-1518/02.

De lo que resulta del expediente administrativo y de las alegaciones y pruebas de las partes a lo largo de este recurso contencioso, puede concretarse el siguiente relato de hechos:

- La entidad recurrente presentó ante la Administración los DUAS cuyo detalle consta en el expediente administrativo con el fin de exportar magdalenas y en las hojas anexas se indicó como uno de los productos base el empleo de huevo seco acogido a la restitución bajo el código 04089180.

- Las restituciones se produjeron y la empresa percibió 67.533,03 euros

- Una vez revisada la documentación se apreció que el producto empleado había sido huevo liquido con el código de restitución 04089980. Por esta razón se dictó la resolución de fecha 10 de Febrero de 2003 por el FEGA que declaraba que la firma MAGDALENAS LAZARO había percibido un importe de restitución al que no tenía derecho.

- Dicho expediente de restitución dio lugar a que la empresa devolviera la cantidad que le fue reclamada con sus correspondientes intereses; así consta en los documentos 1 y 2 de los acompañados con el escrito de demanda.

- Con fecha 29 de Abril de 2003 se inició expediente sancionador que concluyó con la resolución de fecha 27 de Junio de 2003 por la que se imponía la sanción ahora impugnada.

- Frente a dicha resolución se interpuso recurso y fue desestimado mediante la resolución de fecha 3 de Septiembre de 2003 que ahora es objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes que se declararon pertinentes con el resultado que se hizo constar en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclu-siones, se evacuaron en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

QUINTO

Con fecha 21 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR