SAN, 15 de Noviembre de 2006

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:4955
Número de Recurso306/2005

ERNESTO MANGAS GONZALEZ ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO ANA ISABEL MARTIN VALERO TOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a quince de noviembre de dos mil seis.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el

presente recurso número 306/05, seguido a instancia de DOÑA Diana,

representada por procurador, Doña Paloma Ortiz Cañabate, y defendida por letrado, Don José

Penido Medina, contra Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central de 6 de mayo de

2005 ( Sala Primera, Vocalía Primera, RG 3314-02), por el que se desestima el recurso de alzada

promovido por dicha señora frente a Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de

Valencia de 31 de enero de 2002 ( expediente 3/4223/98 y 3/1959/99), por el concepto Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas ( ejercicio 1992) y cuantía 260.038,09 euros ( 43.266.697

pts.) y 127.099,41 ( 21.147.562 pts.), siendo parte la Administración del Estado, representada y

defendida por la Sra.Abogado del Estado, sobre incrementos injustificados de patrimonio y sanción

correspondiente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de junio de 2005 la procuradora indicada, interpuso recurso contencioso- administrativo frente a Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central de 6 de mayo de 2005, por el que se desestima el recurso de alzada promovido por la hoy demandante, DOÑA Diana, frente a Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de 31 de enero de 2002 ( expediente 3/4223/98 y 3/1959/99), por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ( ejercicio 1992) y cuantía 260.038,09 euros ( 43.266.697 pts.) y 127.099,41 ( 21.147.562 pts.).

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, teniendo por personado y parte al procurador indicado, y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente una vez recibido para que presentara demanda en legal forma; Evacuado el traslado conferido dentro de plazo, formuló escrito de demanda, en el que tras expresar los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se dictara sentencia estimando el recurso, con revocación de la resolución impugnada y de la liquidación correspondiente.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito de oposición, en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó oportunos, suplicaba que se desestimara íntegramente el recurso, por entender que el acuerdo combatido era conforme a derecho.

CUARTO

A instancia de la parte actora se recibió el recurso a prueba, practicándose prueba documental. En trámite de conclusiones las partes reiteraron los pedimentos contenidos en sus escritos de demanda y contestación, en mérito a idénticos fundamentos.

QUINTO

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes que señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 8 de noviembre de 2006, expresando la magistrado de la Sala, designada ponente, Ilma. Sra. Doña Ana M. Sangüesa Cabezudo, el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución del TEAC de 6 de mayo de 2005 sintetiza los hechos en los que encuentra su origen el recurso contencioso-administrativo señalando lo que se expone a continuación.

Con fecha 19 de junio de 1998 la inspección de Alicante incoó Acta 02 n. 70030573 a DOÑA Diana, por el concepto IRPF, ejercicio 1992, haciendo constar que procedía modificar los datos declarados por incrementos no justificados por incorporación al patrimonio de los siguientes elementos: a) entregas o abonos efectuados en Banco Español de Crédito cuenta 2730873261 de la que es titular la obligada tributaria; b) reconocimiento de derechos a favor del obligado tributario efectuado por las entidades GABINO SANZ E HIJOS SL, TÉCNICAS Y EXPORTACIONES SA y DIPROCAL SL, según partidas contabilizadas en la " cuenta corriente con socios" de cuyos importes le corresponden el 25% a la interesada; c) entregas de fondos efectuadas a las citadas entidades contabilizadas en la "cuenta corriente con socios" de cuyos importes le corresponden el 25% a la interesada; d) pagos efectuados a otras sociedades TÉCNICAS Y EXORTACIONES SA y TERMOGAN SL por importe de 13.000.000 de pts. (78.131,57 euros) y del que la obligada tributaria no ha acreditado su origen. La deuda tributaria comprensiva de cuota e intereses ascendió a 43.266.697 pts. (260.038,09 euros).

En el Informe ampliatorio al acta se indicaba, en síntesis, que en el ejercicio analizado la interesada podía disponer de una renta de 2.192.201 pts. (13.175,39 euros), derivadas de rentas de trabajo. Por lo que se refiere a las adquisiciones patrimoniales realizadas en el ejercicio, reconocimiento de derechos y otras aplicaciones de fondos que se han puesto de manifiesto a lo largo de la comprobación tributaria la interesada no ha podido acreditar el origen de los fondos destinados a su financiación a pesar de las reiteradas peticiones de justificación documental. Además se ha comprobado que la cuenta corriente con socios recoge el abono de intereses que la obligada tributaria declaró en el modelo 100 del Impuesto sobre la Renta, las cantidades devengadas y retenidas por este concepto, lo que viene a significar que las sociedades no sólo han considerado firmes los derechos reconocidos y demás partidas acreedoras reflejadas en la cuenta corriente con socios mediante la compensación de obligaciones entregas de fondos, etc. Sino que, en cumplimiento de lo que la legislación establece en materia de operaciones vinculadas, ha liquidado los intereses e ingresado las retenciones correspondientes, y por su parte la obligada tributaria ha tenido pleno...

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