SAN, 14 de Julio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2004:5011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a catorce de julio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso de Apelación número 77/04 interpuesto por EL

ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que por ley ostenta, contra Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número Siete, dictada en fecha 18 de Marzo 2004, en el

recurso contencioso-administrativo tramitado ante ese Juzgado con el Número 72\2003, habiendo

sido parte apelada GRUPO EMPRESARIAL VERTICE, S. L., representada por el Procurador D.

Germán Marina Grimau.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

GRUPO EMPRESARIAL VERTICE, S.L. interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 07/07/2003, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, 11/11/2002, por la que se realiza liquidación final de ayudas de formación continua en el expediente F20000597.

SEGUNDO

Con fecha de 18/03/2004, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número Siete dictó sentencia en cuya parte dispositiva se lee: <>.

TERCERO

Interpuesto por la parte demandada recurso de apelación contra dicha sentencia, se dio traslado a la otra parte a fin de que formulase el correspondiente escrito de impugnación, lo que realizó oponiéndose al recurso de apelación, tal como consta en autos. Posteriormente, se remitieron los mismos a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

CUARTO

Con fecha de 7 de julio de 2004 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso de apelación, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La resolución administrativa originariamente impugnada en el recurso que en grado de apelación se somete a la consideración de la Sala, es la dictada por la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, de 11 de noviembre del 2002, por la que se aprueba la liquidación propuesta por la Fundación para la Formación Continua en el expediente F20000597, correspondiente a la ayuda concedida a la entidad demandante para el desarrollo de programas de formación continua.

La propuesta de liquidación, sobre el montante de la ayuda concedida, 133.604,31 ?, estimó unos costes justificados de 102.742,32 ?, puesto que de los costes aportados por la beneficiaria, por importe de 134.213,17 ?, estimó validados 102.742,32 ?.

Dentro de los costes directos, la beneficiaria aportó en concepto de material no inventariable, manuales y bienes consumibles, unos costes de 23.439,71 ?, que no resultaron validados porque en el seguimiento de los proveedores de material didáctico pertenecientes al grupo Vértice, se habían detectado irregularidades en cuanto a facturación y propiedad de los mismos, por lo que se procedió a descontar los importes correspondientes a dicho material por no quedar suficientemente justificado el elevado coste imputado y no desvirtuar las alegaciones presentadas el contenido de la propuesta de liquidación, ni haber soportado documentación que acredite la elegibilidad del coste imputado.

En consecuencia, la Resolución originaria, de 11 de noviembre del 2002, ordena reintegrar la diferencia entre la ayuda concedida y la justificada, 30.861,99 ?, en aplicación de lo dispuesto los artículos 12 y 13 de la Orden Ministerial de 7 de mayo de 1997 y en el artículo 15.6 de la Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, de 22 de julio de 1999.

Frente dicha resolución recurrió la beneficiaria en alzada, la que fue desestimada mediante la Resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales inmediatamente impugnada en el recurso jurisdiccional sometido la consideración de la Sala en grado de apelación, alegando entonces la causa de nulidad absoluta del artículo 62.1 de la Ley 30/1992, modificada por Ley 4/1999, lesión del contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, así como la infracción de la doctrina de los actos propios. Motivos de impugnación que el Juzgado A QUO en parte acoge para estimar el recurso, al señalar que " aún cuando sean ciertas dichas afirmaciones (las efectuadas por la Administración), que básicamente son admitidas por la demandante, no puede llegarse a la conclusión que pretende la Administración, porque en todo caso, y así lo reconoce ésta, es cierto y esta comprobado que los manuales fueron utilizados, que fueron entregados a los participantes de los cursos, que han sido facturados a la beneficiaria y no se ha demostrado en modo alguno cuál sea el precio de mercado de dichos manuales. No acoge el Juzgado las alegaciones relativas a la infracción de la doctrina de los actos propios, al no haberse aportado prueba alguna sobre lo resuelto en el expediente aludido en la demanda ni, por tanto, sobre las circunstancias concurrentes en el mismo

SEGUNDO

El Abogado del Estado articula el recurso de apelación por la deficiente justificación de los costes imputados en concepto de manuales formativos, con la documentación aportada durante la fase administrativa, y por la falta de subsanación de dicha deficiencia con la remisión de una memoria explicativa de los gastos imputados por tal concepto que permita desglosar el importe que se pretende imputar, así como justificar el elevado coste imputado.

Sostiene el Abogado del Estado de la falta justificación documental del coste facturado en concepto de material no inventariarle, no permite determinar si estos costes se exceden o no del coste efectivo de la acción formativa impartida, habida cuenta de que el importe en su dia reconocido tiene carácter de ayuda máxima para la ejecución de la actividad formativa subvencionada, y que en ningún caso el importe de la ayuda debe exceder del coste real de la prestación formativa (artículos 81 de la Ley General Presupuestaria y 8.3 de la Orden de convocatoria), para evitar que se produzca un enriquecimiento sin causa del beneficiario. Considera, por último, la parte apelante que se ha producido un abuso de la utilización de fondos públicos quie determina la devolución del importe integro de los costes facturados en concepto de material no inventariable (artículos 9 e) de la Orden Ministerial de 7 de mayo de 1997; Y 9 d) de la Orden de Convocatoria):

La parte apelada opone sustancialmente que la relación entre empresas intervinientes en el mismo plan de formación nunca ha sido objeto de discusión por su parte, en tanto que esta circunstancia no ha alterado el precio del material en la calidad del mismo, ni menos ha supuesto una alteración de las circunstancias y condiciones de la subvención legítimamente obtenida y legalmente administrada. Para ello, señala que hay identidad entre quien ostenta la propiedad y quien factura los manuales, niega que la facturación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR