SAN, 19 de Julio de 2006

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:3401
Número de Recurso63/2006

ERNESTO MANGAS GONZALEZJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a diecinueve de julio de dos mil seis.

Visto por la Sección Cuarta de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo el Recurso de Apelación

número 63/06, seguido a instancia del INSTITUTO DE GESTIÓN SANITARIA (INGESA),

representado por el procurador Don Luis Fernando Álvarez Weise y defendido por Letrado de la

Seguridad Social, contra sentencia de 22 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n. 9, en los autos de procedimiento Ordinario 59/04 , siendo parte

apelada FERROVIAL AGROMÁN SA, no personada en el presente recurso de apelación, sobre

reclamación de intereses legales de demora en contrato de suministro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 9, en el Procedimiento Ordinario 59/04 dictó Sentencia de fecha 22 de septiembre de 2005 por la que estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por FERROVIAL AGROMÁN SA frente a la presunta desestimación de la solicitud efectuada con fecha 4 de noviembre de 2003 por la entidad FERROVIAL AGROMÁN SA de los intereses de demora devengados como consecuencia del pago tardío de sendas facturas correspondientes a certificaciones de obra que habían sido abonadas por el INSALUD con fecha 28 de junio de 1997 ( obra denominada " Construcción Centro de Salud San Andrés en Villaverde" - Madrid-); y en consecuencia condenaba al INGESA a abonar a la recurrente la suma de 20.363,55 euros en concepto de intereses de demora, más los intereses legales, sin condena en costas.

SEGUNDO

El Instituto de Gestión Sanitaria ( INGESA) presentó escrito de apelación, alegando que la sentencia objeto de recurso infringía el RD 1479/2001, de 27 de diciembre , sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, dado que la Comunidad Autónoma había quedado subrogada, de acuerdo con los apartados F.1 y F.6 de la referida norma, en las obligaciones contractuales asumidas en su día por el INSALUD; De igual modo, la sentencia infringe, aduce, el apartado F3 del RD 1479/2001, de 27 de diciembre . En atención a todo ello, suplicaba que se admitiera a trámite el recurso y previos los trámites legales se declare la absolución del INGESA y la responsabilidad única de la Comunidad de Madrid.

TERCERO

Recibidas las actuaciones procedentes del Juzgado Central de lo contencioso- administrativo, se formó el correspondiente rollo de apelación, sin que conste oposición por parte de la entidad favorecida por el fallo, y quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 12 de julio de 2006, en el que recurso de apelación se deliberó votó y falló, expresando la magistrado ponente, Ilma. Sra. Doña Ana M. Sangüesa Cabezudo, el parecer de la Sala,

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia que es objeto del presente recurso de apelación estimó el recurso contencioso-administrativo que había deducido la mercantil AGROMÁN FERROVIAL SA contra INGESA ( antes INSALUD), frente a la presunta desestimación de la reclamación que con fecha 4 de noviembre de 2003 había realizado, en demanda del abono de la suma de 20.662,91 euros, en concepto de intereses de demora ( artículo 100.4 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas , y 99.4 del RD Legislativo 2/2000, de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ), derivados del retraso en el pago del precio de las certificaciones de obra número 12 de 31 de enero de 1997, número 13 de 28 de febrero de 1997, número 14 de 31 de enero de 1997 y número 15 de 28 de febrero de 1997, correspondientes a la obra denominada " Construcción Centro de Salud San Andrés en Villaverde" - Madrid- que habían sido abonadas el día 28 de junio de 1997.

El Juzgado Central considera que las referidas certificaciones fueron abonada por el INSALUD con anterioridad a la efectividad de las transferencias operadas a través del RD 1479/01, de 27 de diciembre , sobre traspaso de funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud a la Comunidad de Madrid, que tuvo lugar el día 1 de enero de 2002, estableciéndose un periodo transitorio de tres meses, desde dicha fecha, en el que los centros de gasto del INSALUD situados en la Comunidad Autónoma y con cargo al presupuesto del INSALUD, dispondrían de presupuesto para gestionar los servicios...

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