SAN, 25 de Abril de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2002:2575

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de abril de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha promovido Mutua de Riesgo Marítimo, Murimar, Sociedad de Seguros a

Prima Fija y Amarima Fishing Limited, representadas por el Procurador Don José Antonio Sandin

Fernández, por Don Fernando y Don Santiago , representados por la

Procuradora Doña Maria Jesús Bejarano Sánchez, y por Maramour Limited, representada por el

Procurador Don Miguel Torres Alvarez, contra la Administración General del Estado, representada

por la Abogacía del Estado, Contra la Resolución del Almirante Jefe del Estado Mayor de la

Armada, de fecha 20 de julio de 2000, por la que estima en parte el recurso de alzada interpuesto

por las representaciones legales de las Entidades "Murimar" y "Amarina Fishing Limited", en el sentido de suprimir de la Resolución recurrida la referencia al pago del interés señalado en el

articulo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, confirmando en lo demás la Resolución dictada por el Tribunal Marítimo Central, respecto de la calificación jurídica de asistencia marítima, al valor de las cosas y a la cantidad fijada en concepto de remuneración, premio y perjuicios, asi como su distribución, y desestimar los recursos de alzada interpuestos por la Letrada Agrazo Barbeito y el Letrado Toleiro y Sierto, por las consideraciones anteriormente expuestas. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. JOSE MARÍA GIL SAEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Tribunal Marítimo Central, en Expediente de Asistencia Marítima numero 15/98, instruido, por el Juzgado Marítimo Permanente de Ferrol, con motivo del servicio prestado por el pesquero " DIRECCION000 ", al pesquero "Abrente" dicta Resolución 660/00010/00, de 22 de marzo de 2000, por la que declara como acto constitutivo de un Auxilio Marítimo, de los previstos en el articulo 1 de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre, el servicio prestado por el pesquero "DIRECCION000 ", al de su igual clase "Abrente", hecho acaecido en los días 1 al 9 de enero de 1998, y fija como remuneración total del mismo, la cantidad de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTAS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTAS PESETAS, (17.633.200), de las que SEIS MILLONES OCHOCIENTAS OCHENTA Y UNA MIL DOSCIENTAS (6.881.200) lo son en concepto de gastos y perjuicios, y la cantidad de DIEZ MILLONES SETECIENTAS CINCUENTA Y DOS MIL PESETAS (10.752.000) en concepto de premio por el servicio prestado. La cantidad total de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTAS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTAS PESETAS, (17.633.200), deberá ser abonada por los armadores del pesquero "Abrente", la entidad "Amarima Fishing Limited", a los armadores del "DIRECCION000 ", la entidad "Maramour Limited". Corresponde a los armadores del "DIRECCION000 " las siguientes cantidades:

-Por perdida de seis días de "marea" TRES MILLONES DE PESETAS

(3.000.000).

-Por demerito en la venta de la pesca que portaba a bordo el " DIRECCION000 " CUATROCIENTAS CINCUENTA Y UNA MIL PESETAS (451.000).

-Por exceso de combustible consumido CUATROCIENTAS TREINTA MIL DOSCIENTAS PESETAS (430.200).

Un tercio del premio por el servicio prestado, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTAS OCHENTA Y CUATRO MIL PESETAS (3.4584.000).

Lo que hace un total de: DIEZ MILLONES CUATROCIENTAS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS PESETAS (10.465.000).

Corresponde a los tripulantes del " DIRECCION000 ", a bordo los días de la Asistencia de autos, y en proporción a sus respectivos sueldos base, los dos tercios de la cantidad fijada como premio, es decir, la cantidad de SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL PESETAS (7.168.000).

Interpuesto recurso de alzada contra la precitada resolución por las partes intervinientes en el expediente administrativo por Resolución del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, de fecha 20 de julio de 2000, se acuerda: Estimar en parte el recurso interpuesto por las representaciones legales de las Entidades "Murimar" y "Amarina Fishing Limited", en el sentido de suprimir de la Resolución recurrida la referencia al pago del interés señalado en el articulo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, confirmando en lo demás la Resolución dictada por el Tribunal Marítimo Central, respecto de la calificación jurídica de asistencia marítima, al valor de las cosas y a la cantidad fijada en concepto de remuneración, premio y perjuicios, asi como su distribución, y desestimar los recursos de alzada interpuestos por la Letrada Agrazo Barbeito y el Letrado Toleiro y Sierto, por las consideraciones anteriormente expuestas".

Disconformes con esta Resolución acuden a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuestos recursos contencioso administrativos por las entidades Murimar, Sociedad de Seguros a Prima Fija y Amarina Fishing Limited, como aseguradora y armadora del pesquero "Abrente", por Don Fernando y Don Santiago , como patrón y patrón de pesca del pesquero "DIRECCION000 ", y por la entidad "Maramour Limited, como armadora del pesquero "DIRECCION000 ", fueron turnados a esta Sección, admitidos a trámite, y reclamados el expediente administrativo, acordándose por auto de fecha 15 de febrero de 2001, la acumulación al primero de recursos contencioso administrativo, los dos restantes.

Una vez recibido el expediente administrativo, se emplazó a las partes actoras a fin de que formalizaran sus respectivas demandas, lo que así hicieron en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron oportunos, terminaron suplicando una sentencia; 1º por parte de Murimar y Amarima Fishing Limited, "se declare no ajustada a Derecho la resolución impugnada, revocándola y dictando otra por la que se declare que la asistencia de autos es un remolque extraordinario en la mar, y le conceda un precio de 1.000.000 de pesetas, y se fije la perdida de pesca en 2 días, con perjuicio de 1.000.000 pesetas, asi como se estime en un tercio de su valor, en el estado de uso en que se encontraban los mismos, lo que equivale a 1.300.000 pesetas". 2º Por los demandantes Don Fernando y Don Santiago , se solicita: "se declare que el premio que corresponde por la Asistencia Marítima prestada por el buque "DIRECCION000 " al buque "Abrente" es de cuarenta millones de pesetas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 60/62, manteniendo en todo lo demás los pronunciamientos de la resolución". 3º Y por la entidad Maramour Limited, se solicita: "declare como no ajustada a derecho la remuneración de los daños contenida en la resolución recurrida, y en su ligar fije otra de conformidad con lo interesado por esta parte en el expediente"

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma a la Abogacía del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara, y formalizada dicha contestación, solicitó en la misma la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y no habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia, por Providencia de fecha 26 de noviembre de 2001, se tuvo como procurador de Don Fernando a Don Eulogio Paniagua García, señalándose para votación y fallo el día dieciocho de abril de 2.002 en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto impugnado es la Resolución del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, de fecha 20 de julio de 2000, por la que estima en parte el recurso interpuesto por las representaciones legales de las Entidades "Murimar" y "Amarima Fishing Limited", en el sentido de suprimir de la Resolución recurrida la referencia al pago del interés señalado en el articulo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, confirmando en lo demás la Resolución dictada por el Tribunal Marítimo Central, respecto de la calificación jurídica de asistencia marítima, al valor de las cosas y a la cantidad fijada en concepto de remuneración, premio y perjuicios, asi como su distribución, y desestimar los recursos de alzada interpuestos por la Letrada Agrazo Barbeito y el Letrado Toleiro y Sierto, por las consideraciones anteriormente expuestas.

La resolución administrativa revisada a través...

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