SAN, 4 de Febrero de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:658

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de febrero de dos mil dos.

VISTOS por la SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO de esta AUDIENCIA NACIONAL

(SECCIÓN 7ª) los autos número 566/00, seguidos entre partes, de la una y como demandante la

entidad COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CRÉDITO Y CAUCIÓN

S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. PALOMA ORTIZ CAÑAVATE

LEVENFELD, y de la otra, como demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

(TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL), representada por el ABOGADO DEL

ESTADO; versando el presente proceso sobre ejecución de aval prestado en garantía de deudas

tributarias. Es Magistrada Ponente la ILMA. SRA. Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ, quien expresa

el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la indicada parte actora interpuso el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 11 de febrero de 2.000, procedente del Tribunal Económico Administrativo Central, por la que se desestimaba el recurso de alzada formulado contra acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 17 de diciembre de 1997, reclamación nº 6463/95, en asunto referente a ejecución de aval.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce previsto en la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta fue declarada pertinente con el resultado obrante en autos y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 31 de enero de 2.002 en el que efectivamente se deliberó, votó y fallo, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo y por medio de su representación procesal impugna la Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución S.A. la resolución dictada en fecha 11 de febrero de 2.000 por el Tribunal Económico Administrativo Central, por la que se vino a desestimar el recurso de alzada promovido contra anterior acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 17 de diciembre de 1997 (reclamación nº 6463/95), desestimatorio, a su vez, de la reclamación formulada contra un requerimiento de pago en ejecución de un aval prestado como garantía de obligaciones tributarias derivadas de operaciones de comercio exterior.

SEGUNDO

Son antecedentes de necesaria constancia para la más ajustada resolución del litigio los siguientes: a) La entidad aquí actora otorgó, en fecha 26 de febrero de 1.992, aval con carácter solidario en favor de la empresa COMERCIAL DE SISTEMAS ELECTRÓNICOS IBÉRICA, S.A., ante el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la A.E.A.T., por importe de 75.000.000 de pesetas, a fin de responder del pago de las obligaciones tributarias contraídas por la misma con motivo de las operaciones de comercio exterior que realice en su propia factoría y por cualquier Aduana, incluido el tránsito nacional, destinos especiales y Régimen de Perfeccionamiento, así como las sanciones y responsabilidades de todas clases en que pudiera incurrir como consecuencia de las operaciones antes referidas; b) En fecha de 7 de marzo de 1.995, la Jefe de Sección de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Tributaria de Barcelona, en el curso del procedimiento administrativo de apremio seguido contra Comercial de Sistemas Electrónicos Ibérica S.A. por deudas a la Hacienda Pública, requirió a la entidad aseguradora, en su condición de fiadora solidaria de aquélla, el ingreso de la deuda "hasta el...

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