SAN, 23 de Enero de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2004:378

SENTENCIA

Madrid, a veintitrés de enero de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 484/2001, se tramita, a

instancia de Automoción Edetana, SL, representada por la Procuradora Dña. Sofía Pereda Gil,

contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 21 de marzo de 2001

(RG 10069/98), sobre IVA, y en el que la Administración demandada ha estado representada y

defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 51.483,92 euros (8.566.203

pesetas).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 27 de abril de 2001, y la Sala, por providencia de fecha 16 de mayo de 2001, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 20 de enero de 2004.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 21 de marzo de 2001, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la sociedad hoy demandante contra el Acuerdo del TEAR de Valencia, de 29 de septiembre de 1998, en un asunto relativo al IVA.

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia:

1) El 15 de diciembre de 1995 la inspección de tributos de la Delegación Especial de la AEAT de Valencia formalizó acta número 0363330-6, con la disconformidad de la sociedad hoy demandante, por el concepto tributario IVA, ejercicios 1989 a 1991, de la que resulta una propuesta de regularización por una deuda total de 11.499.520 pesetas (5.261.836 pesetas de cuota, 3.304.367 pesetas de intereses de demora y 2.933.317 pesetas de sanción).

En el cuerpo del acta indica la inspección que en el período sujeto a comprobación la empresa transmitió una serie de vehículos sin cargar el IVA en factura, por considerar que se trataba de vehículos de su inmovilizado, mientras que la inspección considera que se trata de ventas sujetas y no exentas.

2) El 11 de enero de 1996 la sociedad demandante presentó sus alegaciones al acta.

3) El Inspector Regional, en fecha 29 de mayo de 1996 (notificado el 3 de junio siguiente), dictó acto administrativo de liquidación tributaria de conformidad con la propuesta de regularización contenida en el acta.

4) La sociedad demandante interpuso reclamación en la vía económico administrativa, que el TEAR de Valencia, en Acuerdo de 29 de septiembre de 1998, estimó en parte anulando la sanción.

5) El recurso de alzada interpuesto contra el anterior Acuerdo fue desestimado por la Resolución del TEAC ya citada, de fecha 21 de marzo de 2001, que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda: a) argumentos relativos a la cuestión de fondo: 1) que los vehículos que destina para demostración son elementos integrantes del inmovilizado material, 2) que el Tribunal Supremo mantiene la doctrina que la distinción entre inmovilizado y existencias depende de la función asignada, 3) que la naturaleza de los bienes depende de su función y no de su permanencia efectiva en el patrimonio societario durante determinado período de tiempo, 4) que la adquisición de los vehículos de demostración es una operación de autoconsumo gravada en el IVA, y b) que la liquidación es nula por haberse incumplido el plazo fijado por el artículo 60.4 del Reglamento General de Inspección de Tributos. El Abogado del Estado reproduce en su contestación la Resolución impugnada.

TERCERO

Como se ve, son dos las cuestiones planteadas en este recurso, una sobre un aspecto procedimiental y otra sobre el fondo del asunto.

La cuestión procedimiental hace referencia al retraso en la notificación del acto administrativo de liquidación tributaria que se encuentra en el origen de estas...

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