SAN 5/2004, 2 de Febrero de 2004

PonenteMANUEL GARCÍA FERNÁNDEZ-LOMANA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2004:618
Número de Recurso155/2003

MANUEL GARCÍA FERNÁNDEZ-LOMANADANIEL BASTERRA MONTSERRATJOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

SENTENCIA

Madrid, a dos de Febrero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 00155/2003seguido por demanda de FEDERACION COMUNICACION Y

TRANSPORTE DE CCOOcontra RETEVISION MOVIL SA (AMENA)sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL GARCIA FERNANDEZ-LOMANA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 1 de Agosto de 2003 se presentó demanda por la FEDERACION COMUNICACION Y TRANSPORTE DE CCOO contra RETEVISION MOVIL SA (AMENA) sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 29 de enero de 2004 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

PRIMERO

En todos los contratos de la empresa Retevisión Móvil SA (AMENA) se introduce una cláusula standar con arreglo a la cual se pactan dos conceptos salariales: Por una parte el salario bruto y, por otra, una "compensación variable".

En concreto, se establece respecto de esta compensación una cláusula cuya estructura reza: "Adicionalmente la EMPRESA podrá establecer una "Compensación" variable y no consolidable, que podrá alcanzar hasta el "Variable" % de la cuantía fijada en la cláusula TERCERA-A y que se fijará, con carácter anual, por la Dirección de la EMPRESA, supeditando su devengo y posterior pago a que la EMPLEADA se mantenga en la EMPRESA hasta el fin del año de devengo y al logro de los objetivos establecidos por la Dirección de la Empresa y específicos para su puesto, cuya regulación estará a disposición de la EMPLEADA en los planes específicos aprobados por la EMPRESA".

SEGUNDO

En cumplimiento de lo anterior la empresa ha venido realizando planes de retribución variable para los años 1999, 2000, 2001 y 2003.

TERCERO

Cada año la empresa elabora diferentes planes de incentivos, según el sector de la empresa (directivos, ventas al cliente, redes, responsables operativos, etc). Fijando para cada sector unos objetivos. Los objetivos han variado de año en año.

CUARTO

No obstante, durante todos estos años, los planes venían abonando la cantidad en proporción al porcentaje obtenido y sobre una horquilla que oscilaba entre el 80 y el 120%. Así, si un trabajador conseguía el 80% de los objetivos cobraba el 80% del incentivo, si alcanzaba el 100% cobraba el 100% y si alcanzaba el 120% cobraba el 120%.

Este sistema ha variado en el plan 2003. De este modo, para los planes A y B si se llega al 80% de los objetivos se cobra el 40% del incentivo, sí al 90% el 80%, sí al 100% el 100%, sí al 115% el 115%, sí al 130% el 130%, y sí al 140% el 140%. Lo propio ocurre en el plan C, así si se llega al 80% se cobra el 40% del incentivo, sí al 90% el 80%, sí al 95 % el 90%, si al 100% el 100%, sí al 115% 1l 115%, y sí al 120% el 120%. Justificando la empresa el sistema en el fomento y obtención de altos niveles de resultados.

QUINTO

Se intentó conciliación ante el SMAC con el resultado de SIN AVENENCIA.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En esencia, la parte demandante sostiene que existía una práctica colectiva de la empresa consistente en la retribución proporcional de los objetivos alcanzados, la cual no puede ser alterada unilateralmente por la empresa. Razonándose que, al hacerlo, se está violando el procedimiento del art...

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