SAN, 11 de Marzo de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2004:1757

SENTENCIA

Madrid, a once de marzo de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 204/02, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha promovido el

Procurador Don Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de DON Serafin , frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico-

Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía de La

mayor de las liquidaciones asciende a 18.590.714 pesetas (111.732'44 euros). Es ponente el Iltmo.

Sr. Don Francisco José Navarro Sanchís, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por los recurrentes expresados se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 21 de febrero de 2002, contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 21 de de diciembre de 2001, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia de 27 de noviembre de 1997, desestimatoria a su vez de la reclamación económico-administrativa dirigida frente a la liquidación tributaria derivada del acta de disconformidad levantada el 16 de febrero de 1996, en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1992, 1993 y 1994. Se acordó la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo en virtud de providencia de 28 de febrero de 2002, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 28 de diciembre de 2002 en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, así como de la liquidación tributaria que en ella se impugnó, por ser contraria al ordenamiento jurídico.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 23 de enero de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso, por ser ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO

No solicitado ni recibido el proceso a prueba, ni tampoco interesado el trámite de conclusiones orales o escritas, la Sala señaló para la votación y fallo de este recurso el día 4 de marzo de 2004, fecha en que efectivamente se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 21 de de diciembre de 2001, desestimatoria de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia de 27 de noviembre de 1997, desestimatoria a su vez de la reclamación económico-administrativa dirigida frente a la liquidación tributaria derivada del acta de disconformidad levantada el 16 de febrero de 1996, en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1992, 1993 y 1994.

SEGUNDO

El 16 de febrero de 1996 fue levantada acta A02, de disconformidad, al reclamante y su cónyuge, por la cual se modificaba la base imponible en 30.953.983 pesetas (180.037'18 euros), por dos conceptos, el primero de los cuales no ha sido objeto de impugnación jurisdiccional. El segundo, en cambio, viene referido a la menor disminución patrimonial procedente de la cesión a una sociedad anónima de una concesión administrativa, al haber declarado el sujeto pasivo como valor de la concesión el de 53.312.952 pesetas, cuando la comprobación administrativa lo estima en 83.970.300 pesetas (504.671'67 euros). Además, se sostiene la eliminación de la deducción efectuada por inversión en activos fijos nuevos en relación con los ejercicios 1990 y 1991, por no haberse cumplido el requisito de la permanencia del bien o derecho integrante del activo durante el plazo legalmente previsto.

En el informe ampliatorio, el Inspector actuante hace constar que los obligados tributarios otorgaron escritura pública de cesión onerosa de los derechos de concesión administrativa sobre explotación de aparcamiento de vehículos a la entidad mercantil "Aparcamientos La Fuensanta, S.A.", en concepto de aportación no dineraria por parte de los socios, por un valor declarado de 53.312.952 pesetas, del que se deducen 33.312.952 pesetas en concepto de cargas, arrojando, por tanto, la aportación no dineraria un valor líquido de 20.000.000 pesetas (120.202'04 euros). Debe tenerse en cuenta, por constituir un dato esencial, que el valor atribuido a la concesión por parte de la Inspección es el que resulta del dictamen pericial emitido a instancia del Registrador Mercantil, a que se refiere el artículo 38 de la Ley de Sociedades Anónimas, esto es, el que debe ser incorporado a la escritura de aportación no dineraria e inscrito en el Registro Mercantil, lo que aporta fehaciencia al valor del bien aportado.

TERCERO

Las dos cuestiones suscitadas en la vía económico-administrativa y que aquí se reproducen se refieren, de una parte, a la valoración de la concesión administrativa, que el recurrente impugna y, de otra, al cumplimiento del requisito legal de mantenimiento del bien integrante del activo fijo durante un periodo de cinco años, que considera el recurrente no queda quebrado por el hecho de haberse producido una aportación del bien a la sociedad de la que aquél forma parte.

En cuanto a la primera de ellas, el artículo 48.d) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, de la Renta de las Personas Físicas, dispone, en relación con las aportaciones no dinerarias a sociedades, que "el incremento o disminución...

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