SAN, 26 de Julio de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2001:4929

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de julio de dos mil uno.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo 1453/1998 que ante esta Sala de lo

Contencioso - Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Don Javier

Vázquez Hernandez en nombre y representación de Transportes Ferroviarios Especiales S.A.

frente a la Administración General del Estado , representada por el Abogado del Estado, contra

resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 22 de julio de 1998 en materia de

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ( que después se describirá en el primer

fundamento de Derecho) siendo ponente la llma Sra. Magistrada Dña. NIEVES BUISAN GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 10 de noviembre de 1998 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite, anunciada su interposición en el BOE y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la representación de "Transportes Ferroviarios Especiales S.A." formalizó la demanda mediante escrito presentado el 10 de febrero de 1999 en el cual, tras la alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia en la que, con estimación del recurso "se declare la nulidad de la referida resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central por ser contraria a derecho, con expresa imposición de las costas a la demandada".

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre de la Administración demandada, contestó a la misma mediante escrito presentado el 28 de septiembre de 1999 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba, se siguió el trámite de conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, presentaron escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivas posiciones.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de 2 de junio de 2001 se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 19 de julio de 2001, en el que se deliberó y voto, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 22 de julio de 1998 que, resolviendo el recurso de alzada interpuesto por "Transportes Ferroviarios Especiales S.A." (TRANSFESA) frente a la liquidación practicada por la Oficina Nacional de Inspección de 20 de diciembre de 1995, relativa a Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, retenciones de trabajo personal, ejercicios 1988 a 1991, ambos inclusive, Acuerda: " 1º. Estimar en parte la reclamación, declarando prescrito el derecho de la Administración a practicar liquidación por los ejercicios 1988, 1989 y 1990 ( 11 primeros meses) y, en consecuencia, anular la liquidación practicada en la parte correspondiente; y 2º. Confirmar dicha liquidación en el resto".

Fue con fecha de 31 de mayo de 1993 cuando los servicios de la Oficina Nacional de Inspección de Madrid incoaron a la entidad recurrente acta de disconformidad, por el concepto y periodos indicados, en las que constaba, entre otros extremos, que la empresa había abonado, a diversos trabajadores, indemnizaciones por despido improcedente que superaban las fijadas en el Estatuto de los Trabajadores, y que determinados trabajadores fijos habían percibido cantidades variables en concepto de ayuda para comida en el lugar de trabajo, que no habían sido tenidas en cuenta a la hora de calcular las retenciones, sin que se hubiesen efectuado las pertinentes retenciones a cuenta.

Tras la presentaciones de alegaciones por la parte, la referida propuesta de liquidación fue confirmada por Acuerdo de la Jefa de la Oficina Técnica de 19 de mayo de 1995.

La reclamación económico-administrativa planteada frente a la anterior ha dado lugar a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central que aquí se impugna.

SEGUNDO

La causa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo opuesta por el Abogado del Estado en la contestación a la demanda, por extemporaneidad del mismo al haber sido planteado transcurridos más de dos meses desde...

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