SAN, 15 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2004:7929
Número de Recurso304/2002

MERCEDES PEDRAZ CALVOJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDORCONCEPCION MONICA MONTERO ELENASANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSOMARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a quince de diciembre de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 304/2002, se tramita, a

instancia del Colegio Oficial de Médicos de la Autonomía de Madrid (ICOMA), representado por el

Procurador D. Víctor Requejo Calvo, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 20 de febrero de 2002, sobre IVA, y en el que la Administración demandada ha

estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo

720.741, 42 euros (119.921.282 pesetas) y 451.266,87 euros (75.084.490 pesetas).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 6 de mayo de 2002, y la Sala, por providencia de fecha 13 de mayo de 2002, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

TERCERO

No se solicitó el recibimiento a prueba, y quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 14 de diciembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 20 de febrero de 2002, que estimó parcialmente el recurso de alzada interpuesto por el Colegio Oficial hoy demandante contra el Acuerdo del TEAR de Madrid, de fecha 12 de septiembre de 2000, anulándola, en un asunto relativo a solicitudes de devolución de cuotas del IVA, ejercicios 1992 y 1993.

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia:

1) El 30 de enero de 1993 ICOMA solicita la devolución de cuotas del IVA correspondientes al ejercicio 1992, en un importe de 174.313.749 pesetas, si bien en escrito posterior, de 30 de junio de 1994, el propio Colegio recurrente modifica dicha cantidad, reduciendo su solicitud de devolución por el concepto y ejercicio indicados a la cantidad de 119.921.282 pesetas.

2) El 30 de enero de 1994 ICOMA solicita la devolución de cuotas del IVA correspondientes al ejercicio 1993, con un importe de 75.084.490 pesetas.

3) El 18 de noviembre de 1994 la Administración Centro de Madrid practica liquidación provisional "on line" del ejercicio 1993, reconociéndole una devolución de cuotas por importe de 542.471 pesetas.

4) ICOMA interpone recurso de reposición contra el anterior acuerdo de devolución, que es desestimado por Resolución del Administrador de la AEAT de la zona Centro (Madrid), de fecha 17 de octubre de 1996. También, en igual fecha, el mismo Administrador dicta otra Resolución en la que desestima la solicitud de devolución de cuotas del IVA del ejercicio 1992,

5) ICOMA interpone reclamaciones económico administrativas contra las dos citadas Resoluciones del Administrador de la AEAT de la zona Centro y el TEAR de Madrid, tras su acumulación, acuerda: a) estimar la reclamación respecto de la solicitud de devolución del ejercicio 1992, ordenando a la Oficina Gestora que practique nueva liquidación, y b) desestimar la reclamación respecto de la solicitud de devolución del ejercicio 1993.

6) El recurso de alzada contra el anterior Acuerdo del TEAR de Madrid es estimado parcialmente por el TEAC en la Resolución antes citada, de fecha 20 de febrero de 2002, que anula el Acuerdo impugnado. La citada Resolución del TEAC constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora alega que la Sala, teniendo en cuenta la documentación existente, o que debiera existir y la que cabe deducir de aquella, debe pronunciarse sobre la procedencia de las devoluciones de cuotas del IVA de los ejercicios 1992 y 1993 y solicita la devolución de las cantidades reclamadas por dichos ejercicios, más los intereses legales desde la fecha en que debieron ser devueltas, el 30/1/93 y el 30/1/94.

El Abogado del Estado contesta que...

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