SAN, 19 de Junio de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2001:3936

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de junio de dos mil uno.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 1388/98 que ante esta Sala de lo

contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales

D. Santiago Tesorero Díaz en nombre y representación de PESMARE S.L., frente a la

Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central el 13-III-98, en materia relativa

a Recaudación de Recursos de la Seguridad Social con una cuantía indeterminada, pero inferior a

25 millones de pesetas. Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia mediante escrito de fecha 7-IX-98. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

Segundo

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia "por la que estimando la demanda interpuesta se declare la competencia procedente y/o subsidiariamente se resuelva sobre el fondo del recurso planteado, declarando haber lugar a la devolución de cuotas solicitada en su día".

Tercero

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

Cuarto

Las partes, por su orden presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar, respectivamente, lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

Quinto

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 13 de Junio de 2.001, en que se deliberó y votó habiendose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo dictado por el Tribunal Económico-administrativo Central el 13-III-98 en el recurso RG 1099-96 RS 477-96 interpuesto por PESMARE S.L. hoy actora contra la Resolución del Director General del Instituto Nacional de Empleo de fecha 9 de Octubre de 1.995, dictado en el expediente 5185/95 en asunto referente a devolución de ingresos indebidos correspondientes a cuotas por desempleo.

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes: con fecha 8 de Abril de 1.994 se solicita a la Tesorería General de la Seguridad Social la devolución de las cuotas ingresadas por desempleo, formación profesional y cotización al Fondo de Garantía Salarial correspondientes a los socios de la actora Marco Antonio , Aurelio y Domingo , como solicitud de ingresos indebidos.

El día 8 de Junio siguiente el INEM deniega el reintegro al entender que "no cabe admitir la existencia de error en la cotización satisfecha, pues en aquellos supuestos en que proceda la inclusión en un régimen distinto a aquel en que se efectuó inicialmente el alta, esta y las cotizaciones realizadas tienen plena validez para la acción protectora del Régimen en que corresponda el encuadramiento, ya que este, en principio, debe considerase correcto, sin perjuicio de la resolución que en el futuro, una vez originada la baja en la actividad y solicitadas las prestaciones por desempleo, corresponda dictar al INEM respecto de dichas prestaciones...". Interpuesto recurso de alzada ante el Director General del INEM, éste dicta resolución el 3-III-95 señalando: "Primero- En virtud de los criterios establecidos en la Resolución emitida por la Dirección General de Ordenamiento Jurídico y Entidades colaboradoras del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 23.06.92 se estableció un cambio de encuadramiento del Régimen General al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de los socios trabajadores y miembros del órgano de administración de sociedades...

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