SAN, 31 de Mayo de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2004:3890

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil cuatro.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 232/02, interpuesto ante esta Sección

Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la Procuradora

Dª. Belén Jiménez Torrecillas, en nombre y representación de la empresa MOTOS SABADELL,

S.L., contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 25 de octubre de

2.001, que desestima el recurso de alzada formulado contra resolución del TEAR de Cataluña de 22

de febrero de 2.001, en asunto relativo a derivación de responsabilidad por sucesión de actividad y

cuantía de 68.654,39 euros (11.423.129 pesetas); y en el que la Administración demandada ha

actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. D.

Jaime Alberto Santos Coronado, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Administración de Sabadell de la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, acordó en fecha 30 de abril de 1.997 declarar responsable solidaria a la entidad ahora recurrente, por las deudas tributarias contraídas y pendientes de CENTER MOTO, S.A., como sucesora en la actividad de ésta a tenor del art. 72 de la Ley General Tributaria y art. 13 del Reglamento General de Recaudación, y que tenían su origen en el procedimiento de apremio seguido contra la misma por impago de liquidaciones por el concepto IVA, 4º T /1993 y 1994, que ascendían a un total de 11.423.129 pesetas.

Disconforme con ello la entidad actora, formuló reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Cataluña, quien en sesión de 22 de febrero de 2.001 la estimó parcialmente, confirmando la existencia de un supuesto de sucesión en la actividad y anulando el acuerdo de derivación de responsabilidad impugnado, debiendo la oficina gestora declarar la falencia del deudor principal y de los posibles responsables solidarios, tras lo cual podrá dictar en su caso acto administrativo exigiendo a la reclamante las deudas tributarias de la sucedida, interponiendo la interesada recurso de alzada ante el TEAC que, desestimado en virtud de resolución de 25 de octubre de 2.001, da lugar en definitiva al presente recurso contencioso.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que estimó oportunos y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que, dejando sin efecto la resolución recurrida, se revoque y dicte otra por la que se declare que no ha existido sucesión empresarial entre la empresa actora y la mercantil Center Moto, S.A., y por lo tanto aquélla carece de responsabilidad tributaria.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, con confirmación del acto que se combate por ser conforme a derecho y con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento del pleito a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 27 de mayo del corriente año 2.004 en el que, efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra los actos administrativos antes descritos, en asunto relativo a responsabilidad solidaria por sucesión de empresas y cuantía de 68.654,39 euros, equivalentes a 11.423.129 pesetas.

Alega la parte actora en su...

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