SAN, 7 de Julio de 2005
Ponente | MARIA DOLORES DE ALBA ROMERO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2005:3766 |
Número de Recurso | 170/2003 |
BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATJAIME ALBERTO SANTOS CORONADOANA ISABEL RESA GOMEZMARIA DOLORES DE ALBA ROMEROJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
SENTENCIA
Madrid, a siete de julio de dos mil cinco.
Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta
Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 170/03,
e interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª CARMEN PALOMARES QUESADA en
representación de MOSTOS VINOS Y ALCOHOLES, S.A. (MOVIALSA) , contra la resolución del
Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 18 de diciembre de 2002 en materia de
tributos. En los presentes autos ha sido parte la Administración demandada representada por el Sr.
Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Dolores de Alba Romero, Magistrado de esta Sección.
Por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Palomares Quesada, en representación de MOSTOS VINOS Y ALCOHOLES, S.A. (MOVIALSA) se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 18 de diciembre de 2002.
Por providencia de fecha 10 de marzo de 2003 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.
Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 21 de julio de 2003 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 19 de septiembre de 2003, dandose traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.
No solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se declararon conclusas las actuaciones, fijándose para su deliberación de fallo el día 9 de junio de 2005, en el que efectivamente se delibero y voto, observándose en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales, salvo la del plazo para dictar sentencia dado el cúmulo de asuntos que pesan sobre esta Sección.
La parte recurrente interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEAC de fecha 18 de diciembre de 2002, en base a los hechos siguientes:
La recurrente, con el fin de efectuar la importación a consumo de mosto, presentó el 16 de octubre de 1998 ante la Aduana de Valencia, Dua 4611.8.19011, siendo admitido por esta, el mismo día. En la casilla 31 del Dua se describe el mosto como " mosto de uva azufrado, parcialmente fermentado, incluso apagado, sin utilización de alcohol s/ factura comercial ", y se clasifico en la casilla 33 por la partida arancelaria 22.04.30.10.00.
El 20 de octubre de 1998, una vez extraídas muestras, el dictamen analítico efectuado por el Laboratorio Central del Departamento de Aduanas dice tratarse realmente de " mosto de uva sulfatado, sin alcohol y grado alcohólico volumétrico adquirido (20 grados C ): L0,1 (% vol) ", con una clasificación arancelaria en la partida20.09. El análisis fue aceptado puesto que no se solicita segundo análisis.
El 29 de octubre del mismo año, se instruyó acta de conformidad numero 252166, con el correspondiente cambio de partida arancelaria, respecto de la declarada por el interesado y un incremento de cuota de 607.022,23 ¤. También se notifico apertura de expediente sancionador nº 8/98. La entidad actora interpuso reclamación economico administrativa ante el TEAR de Valencia, dicho Tribunal mediante su resolución de 30 de octubre de 2000, anuló parcialmente el acuerdo impugnado, reconociendo el derecho de la...
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STS, 30 de Septiembre de 2010
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