SAN, 9 de Abril de 2007

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2007:2239
Número de Recurso503/2005

SENTENCIA

Madrid, a nueve de abril de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido Naturin S.A., y en su nombre y representación el Procurador Sr.

D. Albito Martínez Díez, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr.

Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 13

de julio de 2005, relativa a IVA, siendo la cuantía del presente recurso de 150.636,56 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Naturin S.A., y en su nombre y representación el Procurador Sr. D. Albito Martínez Díez, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 13 de julio de 2005, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la liquidación que nos ocupa.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día veintisiete de marzo de dos mil siete.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 13 de julio de 2005, que desestima la reclamación económica administrativa planteada por la hoy actora relativa a cuota y sanción en concepto de IVA en el ejercicio de 1996.

La entidad recurrente se dedica a la elaboración de patatas fritas y aperitivos. En el ejercicio que os ocupa dedujo el 16% en concepto de IVA soportado como consecuencia de aplicación de rappels a una entidad cliente, por ventas en el año 1995, ventas que se realizaron al 7%.

SEGUNDO

Acierta que la demandada cuando afirma que los rappels no pueden ser tratados como una prestación de servicios de la cliente a la recurrente. Los rappel son bonificaciones vinculadas a un volumen de adquisiciones.

Efectivamente, el incentivo, rappel o descuento se vincula a un volumen de compras; se trata pues de un beneficio que recibe quien realiza el comportamiento incentivado - que consigue realizar compras en un determinado volumen -. No existe una contraprestación directa por quien recibe el beneficio, tan solo la compra de determinado volumen de labores, y esta compra no puede entenderse, en sentido técnico, como contraprestación económica que convierta la entrega en onerosa, pues precisamente el beneficio en que consiste la entrega a título gratuito, es el incentivo para el aumento del volumen de compras perseguido por la actora.

El artículo 80 de la Ley 37/1992 determina que los descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad al momento en que la operación se haya realizado, siempre que sean debidamente justificados, se...

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