SAN, 28 de Diciembre de 2004

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2004:8215
Número de Recurso343/2002

SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSOCONCEPCION MONICA MONTERO ELENAJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDORMERCEDES PEDRAZ CALVOMARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido Bankinter S.A., y en su nombre y representación la Procuradora

Sra. Dª Rocio Sampere Meneses, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por

el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de

fecha 6 de marzo de 2002, relativa a IVA, siendo la cuantía del presente recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido Bankinter S.A., y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª Rocio Sampere Meneses, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 6 de marzo de 2002, solicitando a la Sala, la anulación de la Resolución impugnada así como el acto de liquidación tributaria del que trae causa.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día quince de diciembre de dos mil cuatro.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 6 de marzo de 2002, por la que se desestiman las pretensiones de la hoy actora, en relación a la aplicación de la prorrata en el IVA.

El presupuesto fáctico en el presente conflicto viene determinado por diferentes operaciones, realizadas por establecimientos permanentes dentro y fuera del territorio del IVA, cuando los costes causados por dichas operaciones se soportan en parte por los distintos establecimientos.

SEGUNDO

La cuestión que nos ocupa parte de la interpretación de dos preceptos de la Ley 37/1992, el artículo 94 y el 104.

Dispone el primero de los preceptos citados: "Uno. Los sujetos pasivos a que se refiere el aparado uno del artículo anterior podrán deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido comprendidas en el art. 92 en la medida en que los bienes o servicios, cuya adquisición o importación determinen el derecho a la deducción, se utilicen por el sujeto pasivo en la realización de las siguientes operaciones:... 3º Las operaciones de seguro,...

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