SAN, 11 de Mayo de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2001:2963

SENTENCIA

Madrid, a once de mayo de dos mil uno.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1295/1998, se tramita a

instancia del AYUNTAMIENTO DE VILLOSLADA DE CAMEROS (LA RIOJA), representado por el

Procurador D. Juan Ignacio Avila del Hierro, con asistencia Letrada, contra resolución del Tribunal

Económico Administrativo Central de fecha 12 de Febrero de 1.998, sobre Recaudación de los

recursos de la Seguridad Social, y en el que la Administración demandada ha estado representada

y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo de 1.067.220,- pts. Ha sido

codemandada la Tesorería General de la Seguridad Social. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado

de esta Sección Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se interpone recurso contencioso administrativo por AYUNTAMIENTO DE VILLOSLADA DE CAMEROS (LA RIOJA), frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del TEAC de fecha 12 de Febrero de 1.998, solicitando a la Sala la estimación del recurso.

Segundo

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno. Igualmente se opuso la codemandada, solicitando la desestimación del recurso.

Tercero

Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, la Sala dictó auto en fecha 17 de Julio de 2.000 con el resultado obrante en autos. Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 9 de Mayo de 2001.

Cuarto

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la actora el Acuerdo del TEAC de 12 de Febrero de 1.998 (R.G. 6994/94, R.S. 1168/94), desestimatorio de la reclamación económico-administrativa, en única instancia, interpuesta por el AYUNTAMIENTO DE VILLOSLADA DE CAMEROS (La Rioja), contra el Acuerdo de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha de 11 de Julio de 1.994, Expte nº 26/065/94, que confirmó en reposición la anterior resolución de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de la Rioja, de iniciación del procedimiento de deducción legalmente establecido para retener la deuda, comunicando a dicha Corporación Municipal la existencia de una deuda por falta de pago de la cuota empresarial agraria -jornadas teóricas- correspondiente al año 1993, e importe de 1.067.220,- pesetas.

SEGUNDO

En cuanto al primero de los motivos impugnatorios esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en sus más inmediatas sentencias de 24 de Diciembre de 1.998 y 18 de Enero de 1.999 y 2-VI-2000 (Recs. 537/96, 1033/95 y 867/98), donde se analizaban cuestiones similares a la del actual recurso, en relación al mismo concepto del procedimiento de deducción de cuotas por jornadas teóricas, llegando a la conclusión que la Administración había actuado correctamente con arreglo a los siguientes postulados jurídicos:

"La Sala considera, que una vez examinadas la actuaciones administrativas, se puede deducir que la notificación previa de la deuda se efectuó correctamente, pues el artículo 53 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 716/86, en su apartado 1 dispone que "Si una Tesorería Territorial de la Seguridad Social comprueba, por propia iniciativa o a petición fundada de parte interesada, la existencia de un débito de las mencionadas en el artículo anterior (deudas firmes y no satisfechas), comunicará al Organismo, Sociedad Estatal o Corporación Local afectada, que se inicie el procedimiento para la retención", y en el apartado 2 que "A la comunicación a que ser refiere el número anterior se acompañará necesariamente la correspondiente notificación, en la que conste la naturaleza y origen de la deuda, así como la cuantía total de la misma para cuya deducción se haya abierto el expediente de retención", requisitos estos, identificativos de la deuda que se intenta retener, únicos que exige el precepto transcrito, y que contenía aquella comunicación realizada del procedimiento de iniciación de deducción, a la que se acompañaba notificación de la deuda, su origen y naturaleza y cuantía total de la misma. La notificación de las deudas por cuota empresarial, jornadas teóricas, es pública, según el artículo 44.6 del Decreto 2123/71, que regula el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, y la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 716/86, puesto que la recaudación de las cuotas por jornadas teóricas en dicho Régimen se llevará a cabo en período voluntario, en la fecha a que se...

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