SAN, 15 de Diciembre de 2004

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2004:7949
Número de Recurso97/2004

ERNESTO MANGAS GONZALEZJOSE GUERRERO ZAPLANAANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a quince de diciembre de dos mil cuatro.

Vistas las actuaciones seguidas en el recurso jurisdiccional que ante esta Sala de lo Contencioso-

Administrativo de la Audiencia Nacional, en su Sección Cuarta, constituída por los Señores al

margen anotados, ha interpuesto MUTUA EGARA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 85, representada

por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, con asistencia Letrada, contra la Resolución

dictada por la Secretaría de Estado para la Seguridad Social con fecha de 11 abril 2003, sobre

auditoría practicada a dicha entidad en relación con sus operaciones del ejercicio 2000, y contra la

desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto frente a aquella, habiendo sido parte

demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del

Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso jurisdiccional contra la Resolución del Secretario de Estado de la Seguridad Social de 11 de abril de 2003, sobre auditoria correspondiente al ejercicio 2000 y practicada a la entidad mutua recurrente, y contra la desestimación presunta del recurso de alzada contra la citada resolución interpuesto. Admitido a trámite, se reclamó el expediente administrativo y, una vez recibido, se confirió traslado del mismo a la parte demandante para que en el plazo legal formulase Demanda.

SEGUNDO

Con exposición de hechos y fundamentos de derecho, se deduce en la demanda la pretensión de anulación de la resolución impugnada y, subsidiariamente, la nulidad de los puntos PRIMERO a QUINTO de la Resolución de 31-7-2000, pretendiéndose, con carácter subsidiario, la anulación de los puntos PRIMERO a CUARTO de la expresada resolución, en su totalidad, y todo ello con imposición de costas a la Administración demandada y con lo demás que en derecho proceda.

TERCERO

El Abogado del Estado, tras exponer también los hechos y fundamentos de derecho que estima de aplicación, terminó la contestación a la demanda solicitando la desestimación del recurso, con imposición de las costas a la otra parte.

CUARTO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, y evacuado por las partes el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 9 de diciembre de 2004, en que tuvo lugar, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Siendo objeto del recurso jurisdiccional planteado la resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de 11 abril 2003 en el procedimiento seguido en virtud de la auditoría realizada sobre las operaciones de la expresada entidad mutua correspondientes al ejercicio 2000 y sobre sus estados financieros a 31 de diciembre del mismo año, así como la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto frente a la misma, la parte demandante formula los siguientes motivos de impugnación:

_ El procedimiento de auditoría realizado por la Intervención General de la Seguridad Social, superó el plazo máximo de tres meses, por lo que el mismo ha de entenderse caducado (artº 42.2 y 3, Ley 30/1992, modificada por Ley 4/1999, en relación con el artº 34, Real Decreto 706/97, y el artº 129.2 de la Ley General Presupuestaria), pues una vez finalizados los trabajos de auditoría, mediante oficio de 28-06-2001 se remite el informe provisional a la entidad auditada y ala Secretaría de Estado de la Seguridad Social el 11-04-2002, emitiéndose informe definitivo el 15-01-2003, con lo que se superó ampliamente el plazo de tres meses establecido en esa normativa para la emisión del informe definitivo de auditoría, debiéndose anularse la resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de 11-04-2003,, al encontrar su fundamento exclusivo en un procedimiento de auditoría que había caducado con anterioridad a la emisión del informe definitivo a cargo de la Intervención General de la Seguridad Social.

_ El asiento contable de ajuste detallado en el apartado primero de la resolución impugnada (para regularización de los gastos no asumibles por la gestión, 3.687,90 euros/póliza de responsabilidad civil suscrita a favor de la Junta Directiva) no da cumplimiento a la exigencia de motivación (artº 54, Ley 30/92), además de tratarse de un gasto asumible con cargo a los recursos que la Mutua administra derivados de la gestión de la Seguridad Social, pues ni el artº 70.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social ni ningún otro impide suscribir dicha póliza, y se trata de un gasto contemplado en la Cuenta 625 del vigente Plan General de Contabilidad, habiendo de tenerse en cuenta que los asociados que desempeñan cargos directivos no perciben retribución por su gestión (artº 20, Real Decreto 1993/95).

_ El apartado segundo de la resolución administrativa originariamente impugnada contiene una obligación genérica que debe ser anulada por su inconcreción, pues no cabe exigir, sin mayor detalle, que la entidad adopte todos y cada uno de los criterios que se contienen en el informe de auditoría.

El Abogado del Estado se opone a la caducidad del expediente invocando el criterio expresado por esta Sala en las sentencias que cita, considera carente de fundamento la falta de motivación aducida de contrario, rechaza los argumentos de la demandante sobre la imputación del gasto en concepto de póliza de responsabilidad...

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