SAN, 5 de Mayo de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2004:3184

SENTENCIA

Madrid, a cinco de mayo de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 6/27/03, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. ARGIMIRO

VÁZQUEZ GUILLÉN, en nombre y representación de COMPAÑÍA DE SALVAMENTOS Y RESCATES AEROMARÍTIMOS, S.A., frente a la Administración General del Estado, representada

por el Sr. Letrado del Estado, contra Resolución del T.E.A.C. de 3 de Diciembre de 2002, relativa al

Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación, (que después se describirá en el primer

fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA ROBLES

FERNÁNDEZ,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 17 de Enero de 2003, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 3 de Febrero de 2003, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 18 de Junio de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 18 de Julio de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 3 de Septiembre de 2003, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, admitiéndose por esta Sala la Documental practicada, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 4 de Mayo de 2004, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la Compañía de Salvamentos y Rescates Aeromarítimos, S.A. se interpone recurso contencioso administrativo contra Resolución del T.E.A.C. de 3 de Diciembre de 2002, en que se estima el recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, contra el fallo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 23 de Febrero de 2000, recaído en su expediente número 28/6271/97 por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación e importe 616.568'23 euros (102.588.322 pesetas).

Son hechos a considerar que con fecha 25 de Noviembre de 1.996, la Inspección de los Tributos del Estado instruyó a la firma Compañía de Salvamentos y Rescates Aeromarítimos, S.A., Acta número 0253659.1, por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación, período 1.991 a 1.993, en la que la Actuaría hizo constar que con fecha 2 de Agosto de 1.991 se importó, con cargo a la declaración número 4811-1-013657 de la Aduana de Bilbao, el buque "Hispania" con exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, en virtud del certificado expedido por la autoridad competente que acreditaba la inscripción en la lista correspondiente del Registro de matrícula que le facultaba para la actividad exenta (artículos 33.2 y 35.2 del Reglamento del Impuesto). Añade que dicho certificado, conforme a la documentación obrante en poder de la Administración, facultaba como actividad exenta exclusivamente el servicio de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación bajo contrato con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en la Dirección General de la Marina Mercante, considerándose que, no obstante, se había producido el incumplimiento del destino exento declarado ya que el buque, en 1.991, prestó servicios en trabajos preparatorios y remolque de una plataforma para sondeos petrolíferos. En consecuencia propuso liquidación por una cuota de 70.258.072 pesetas (422.259'52 euros) e intereses de demora por 32.330.250 pesetas (194.308'72 euros).

Instruido el oportuno expediente, la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid, a la vista de lo obrante en el expediente y las alegaciones de la interesada, dictó acuerdo en 21 de Abril de 1.997, por el que se confirmaba en todos sus términos la propuesta inspectora. Disconforme con lo anterior, la hoy actora promovió reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Regional de Madrid, que dictó Resolución el 23 de Febrero de 2000, por la que se acordaba estimarla, anulando y dejando sin efecto la liquidación impugnada por considerar la normativa confusa e imprecisa y ausencia de motivación suficiente para la práctica de la liquidación.

Mediante escrito presentado en el Registro del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, con fecha 9 de Mayo de 2000, el Director del mismo, manifestó que había recibido el citado fallo del Tribunal Regional, y que no estando conforme con él interponía recurso de alzada. El 19 de Julio de 2000 fue presentado escrito de alegaciones en las que se exponía que conforme a los hechos producidos y lo dispuesto en los Arts. 35.2 y 33.2.2º del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 2028/85, vigente en la época de aquéllos, la liquidación en su día practicada era procedente. Puesto de manifiesto todo lo actuado a la hoy recurrente, ésta formuló alegaciones oponiéndose a la pretensión del recurrente con base...

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