SAN, 7 de Febrero de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2002:784

SENTENCIA

Madrid, a siete de febrero de dos mil dos.

Visto por la Sección quinta de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional el

recurso nº 1078/00 promovido por D. Juan Pablo Y D. Ismael , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Soledad San Mateo García y

dirigido por el Letrado D. Luis M. Pérez Matallana, contra la resolución del Ministro de Defensa de

14 de Septiembre de 2000, sobre reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración.

Habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

Cuantía de 147.209.079 pts. ó 884.744,38 Euros. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Ponente

de esta Sección Dª MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día 8 de Abril de 1.986, con ocasión de las operaciones de inspección y clasificación de material que se llevaban a cabo en la 5ª Compañía del Grupo de Maniobra (GM) II de la Agrupación Anfibia de Infantería de Marina del Tercio de la Armada (TEAR), en San Fernando (Cádiz), por una persona no identificada se introdujo entre el material desechable dos proyectiles cohete de arma anticarro ligera de asalto (LAAW), disparados pero no explotados. Los mencionados proyectiles fueron transportados en un vehículo de la Armada y por personal militar al vertedero situado en las proximidades del Arsenal de la Carraca, situado en la Zona de Seguridad de dicho establecimiento militar.

En el citado vertedero se encontraban D. Juan Pablo y D. Ismael (de 16 y 17 años de edad), dedicados a la busca y selección de objetos y materiales desechables con otras personas. De entre los objetos D. Juan Pablo cogió uno de los proyectiles, que, al ser manipulado, hizo explosión, causando graves lesiones a él y a su compañero D. Ismael , D. Juan Pablo presentaba: "shock hipovolémico y politraumatismo y las siguientes lesiones, apreciadas a su ingreso en el Hospital Naval San Carlos: Cráneo y Cara: cuerpos extraños de diversos tamaños que penetran en masa encefálica, a nivel fronto-parietal. Tatuaje y cuerpos extraños en cara y cuello. Ojo derecho: múltiples heridas inciso-contusas con conjuntiva con abundante pérdida de substancia, penetrando una de ellas hasta el techo del vértice orbitiano en sector temporal con abundantes detritus. Estallido del globo ocular con pérdida de sustancia y vaciamiento de todo el contenido ocular. Agujero irregular en cuadrante temporal postero-superior de esclera. Destrozos múltiples con abundantes cuerpos extraños en el resto del contenido orbitiano, que impide el reconocimiento de la mayoría de las estructuras. Ojo izquierdo: desgarro en párpado superior de unos 2 cm. de longitud, con pérdida de substancia. Herida estrellada en esclera con pérdida de substancia formando un orificio de unos 4 mm. a 0 a 1 cm. del limbo, entre 1o y 11 horas, con abundante pérdida de vítreo. Hemorragia masiva en todas las cámaras oculares. Radiográficamente se aprecian varios cuerpos extraños cuya extracción es imposible, Tórax: múltiples cuerpos extraños en región torácica superior. No neumotórax.- Extremidades: amputación traumática de dedo pulgar y dedo índice de la mano derecha. Pérdida de piel y partes blandas del dorso del antebrazo derecho y terciomedio en unión con tercio superior del brazo derecho. Fractura espiroidea de húmero derecho. Tejidos de mano y antebrazo derecho, calcinados (sic)". Por su parte, Ismael sufrió las siguientes secuelas: "Tórax, infiltrado alveolar lado derecho con colapso a ese nivel por hemotórax, Fractura de 61 costilla izquierda. Múltiples desgarros en tórax. Heridas en lóbulo inferior y língula pulmón izquierdo. Abdomen: fisura esplénica en cara antero-lateral tercio medio sin afectación del hilio esplénico. rotura de arteria gastro- eplipoica derecha. Desrosamiento a nivel cólico por impacto de metralla. A. Genital: herida en pene y testículo izquierdo con realización de orquiectomía izquierda. Oftalmología: Ojo derecho: totalmente destrozado por blast injury con desgarro de 180º por donde se hernia el cristalino. Retina y vítero no se enuclea. Ojo izquierdo: numerosos cuerpos extraños, de los cuales algunos no se han podido extraer, enclavados en córnea y esclera anterior. Extremidades: Múltiples heridas por metralla en ambos miembros inferiores con afectación de la cavidad articular de la rodilla derecha. Heridas severas en brazo izquierdo con pérdida de sustancia del dorso de la mano y múltiples desgarros en todo el brazo. Cráneo y cara: múltiples heridas que hacen necesaria la indicación de un T.A.C. para descartar afectación cerebral." Tras el tratamiento médico, don Juan Pablo fue dado de alta el 20 de mayo de 1.986; la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades de Cádiz había declarado que "el menoscabo global es de un 94%". Don Ismael fue dado de alta el 28 de Noviembre de 1986, habiendo sido valorada su minusvalía es un 33%."

El 26 de noviembre de 1.997, se presentó escrito por el que se deducía una reclamación de indemnización de daños y perjuicios, solicitando una indemnización de 50.000.000 millones para el Sr. Juan Pablo así como una pensión vitalicia de 250.000 pts y 20.000.000 de pts. para el Sr. Ismael con una pensión de 150.000 pts.

Obra en autos sentencia dictada por el Tribunal Militar Central el día 31 de Julio de 1997, así como auto del mismo Tribunal de 8 de octubre de 1997 por el que se declara firme la misma.

Iniciado el expediente se presentó por los hoy recurrentes escrito en el que se hacía una nueva valoración de las lesiones solicitando una indemnización de 33.000.000 pts. y una pensión para el Sr. Ismael , de 250.000 pts.

Fueron reconocidos por el Tribunal Médico de la zona marítima del Estrecho (Folio 443 expediente) el Sr. Juan Pablo el 12 de Abril de 1999 apreciándole: "amputación en tercio superior de miembro superior derecho. Inutilidad compleja de ambas rodillas. Cicatrices y metrallas múltiples en miembros inferiores (60 puntos). Ojo derecho con cavidad arbitraria epitalizada sin prótesis, en ojo izquierdo ptisis bulbis (85 puntos). Timpanoplasia oído derecho con perdida de 50-60 dBs en la frecuencia 250 a 2000 Hz y 100 dBs frecuencia 3000 a 8000 Hz. En el oído izquierdo perdida de 60 dBs en las frecuencias 3000 a 8000 Hz (50 puntos). Puntuación según anexo de la Ley 30/95 de 8 de Noviembre".

El Sr. Ismael el día 14 de Abril de 1999, comprobándose que presenta: ...

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