SAN, 23 de Junio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2004:4504

SENTENCIA

Madrid, a veintitrés de junio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 04/503/2003 inter-puesto por

AYUNTAMIENTO DE FERNAN CABALLERO, representado por el/la procurador/a Sr./Sra

CARMELO OLMOS GOMEZ, contra la resolución dictada con fecha 12 de Mayo de 2003 por el

Ministro de Administraciones Publicas, en sustitución del Ministro de Agricultura, por la que se

declara extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 24 de Abril

de 2002 por la que se denegaban las ayudas solicitadas al amparo de la Orden de fecha 8 de

Agosto de 2003 de medidas de apoyo a la encefalopatía espongiforme bovina, habiendo sido parte

el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formaliza-dos los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando que se revoque y anule la resolución impugnada reconociendo el derecho del Ayuntamiento recurrente a ser resarcido de los gastos de los MER de dos festejos taurinos de fecha 29 de Agosto y 30 de Agosto de 2001.

De lo que resulta del expediente administrativo y de las alegaciones y pruebas de las partes a lo largo de este recurso contencioso, puede concretarse el siguiente relato de hechos:

- El Ayuntamiento recurrente presentó en su momento sendas peticiones de que se le reconocieran las Ayudas previstas en la Orden de 8 de Agosto de 2001 en relación a la encefalopatía espongiforme bovina.

- Dichas peticiones fueron rechazadas mediante la resolución del Ministerio de Agricultura de fecha 24 de Abril de 2002, dicha resolución se notificó al recurrente por correo certificado con acuse de recibo con fecha 8 de Mayo.

- El Ayuntamiento interpuso recurso de reposición frente a dicha denegación; el escrito se presentó mediante dos escritos que tuvieron su entrada en el Ministerio de Administraciones Públicas con fecha 12 de Junio de 2002.

- Por el Ministerio se dictó la resolución que ahora es objeto del presente recurso contencioso por la que se declaraba la extemporaneidad del recurso de reposición al haberse interpuesto una vez que había transcurrido el plazo de un mes.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó...

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