SAN, 11 de Noviembre de 2004

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2004:7073
Número de Recurso135/2002

JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDORSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSOCONCEPCION MONICA MONTERO ELENAMERCEDES PEDRAZ CALVO

SENTENCIA

Madrid, a once de noviembre de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo núm.135/02, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales

Dª Pilar Iribarren Caballé, en nombre y representación de GOLF CACERES S.A., frente a la

Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la

Resolución dictada por el Ministro de Economía 18 de diciembre de 2001, en materia relativa a

Incentivos Económicos Regionales, con una cuantía de 1.250.396,67 euros. Ha sido Ponente la

Magistrada Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La representación procesal indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia mediante escrito de fecha 28-II-02, dictándose por la Sala Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el B.O.E.

Segundo

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 12-VII-02 en el cual, tras exponer los fundamentos de hecho y de derecho terminó suplicando la estimación del recurso y se dicte resolución declarando la nulidad del acto administrativo impugnado, y subsidiariamente, "declarando el cumplimiento parcial y suficiente de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención, anulando el acto impugnado debiendo en todo caso la Administración dictar un nuevo acto en el que tenga en cuenta dicho cumplimiento parcial y generador del derecho a percibir la subvención en la cuantía que corresponda".

Tercero

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

Cuarto

La Sala acordó recibir a prueba el recurso, practicándose la documental a instancias de la actora, con el resultado obrante en autos.

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

Quinto

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 10 de noviembre de 2004, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Orden del día 18 de diciembre de 2001 dictada por el Ministro de Economía con el siguiente contenido: "Artículo Unico. Se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales otorgados a las Empresas relacionadas en el anexo de esta Orden. En consecuencia se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento según se detalla en el anexo...".

En el anexo figura GOLF CACERES S.A. núm. de expediente CC/256/P11, cantidad percibida: 1.250.396,67 euros (208.048.500 Ptas.) alcance del incumplimiento, 100% subvención concedida, 1.250.396,67 euros (208.048.500 Ptas.) subvención procedente: 0 euros (0 pesetas) Cantidad a reintegrar: 1.250.396,67 euros (208.048.500 Ptas.) mas el interés legal correspondiente.

SEGUNDO

El exámen del expediente administrativo pone de manifiesto lo siguiente: la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 10-VII-92 concedió a la hoy actora una subvención equivalente al 27% del importe de la inversión aprobada, 770.550.000 Ptas. con unas condiciones determinadas.

Entre las condiciones particulares se establece una distribución de la inversión en terrenos (5.938.000 pesetas) urbanización, acondicionamiento y obra civil (584 107.000 Ptas.) bienes de equipo, instalaciones, trabajos de ingeniería y otras inversiones en activos fijos materiales (179.505.000 Ptas.) investigación, desarrollo y otros activos intangibles .... Se establece un compromiso de crear y mantener 35 puestos de trabajo. Se establece el tipo de contrato de trabajo por el que se considera cubierto el puesto de trabajo, y la exigencia de acreditar ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente en el plazo de un año "que tiene suscrito y desembolsado y en su caso unas reservas por un importe total de por lo menos 192.637.000 Ptas.

El plazo de vigencia terminaba el 10 de julio de 1.994., y la empresa solicitó una primera liquidación el día 11 de febrero de 1.995, presentándose informes favorables por la Junta de Extremadura en diversas fechas.

La Delegación Provincial del Ministerio realizó un informe provisional de control financiero (notificándose, según reconoce la recurrente el 26-IV-99) con motivo de la ayuda recibida en concepto de Incentivos Económicos Regionales, financiada con cargo al FEDER, del que se dio traslado a la interesada el 24-VIII-00 realizando alegaciones el 5-IX-00.

El informe definitivo recogía las cuestiones en que no se había cumplido con la orden de concesión, resumidamente las siguientes:

- 1) La sociedad se constituyó dentro del plazo, pero la inscripción de la resolución de concesión de la ayuda se efectuó 73 días después del plazo fijado en la orden de concesión, "si bien el Secretario del Consejo de Administración certifica que se acepto en todos sus términos en la reunión de 22 de febrero de 1993".

- 2) La inversión justificada hasta el 10-I-94 es inferior al 25% de la aprobada si solo se imputa en el Capítulo de Terrenos la inversión aprobada (6.938.000 Ptas.) El porcentaje se eleva si se admite la totalidad del valor de los terrenos, señalando que en la resolución no se ha previsto como se debe cumplir esta condición.

- 3) No se han creado los 35 puestos de trabajo, porque se han computado doce trabajadores que tenían relaciones laborales con empresas del grupo, con la circunstancia de que dos de ellos son miembros del Consejo de Administración de la Sociedad, no pudiendo considerarse estrictamente "creación de empleo" al haberseles dado de baja en una empresa del grupo y de alta en otra, además de otros contratos de trabajo formalizados con posterioridad al periodo de vigencia.

Elaborados sucesivos informes y presentadas otras tantas alegaciones, se inicia formalmente el procedimiento de incumplimento que termina con la Orden impugnada.

TERCERO

Los motivos de impugnación alegados por la recurrente pueden resumirse como sigue: 1º Falta de motivación del acto impugnado. 2º Prescripción de la acción de la Administración para declarar el incumplimiento y exigir el reintegro. 3º Nulidad por incompetencia del órgano que procede al incoar y tramitar el expediente, añadiendo que la "falta de coordinación entre administraciones públicas no puede perjudicar al particular que ha obrado de buena fe". 4º La empresa ha cumplido las obligaciones que le impone la orden concediendo la subvención.

CUARTO

En primer lugar, el examen del expediente permite comprobar como el interesado recibió sucesivos requerimientos de información, y comunicaciones de la Administración en el curso del procedimiento administrativo, formulando las correspondientes alegaciones y aportando documentación. En cuanto a la motivación del acto administrativo declarando el incumplimiento, la misma se encuentra en los citados antecedentes de los que la hoy actora tuvo exacto conocimiento y que justifican la decisión con la que finaliza el expediente. En todo caso, la exigencia de motivación de los actos administrativos encuentra sus raíces, entre otras, en el control de los mismos, que la parte ha podido ejercer ampliamente en esta vía de recurso contencioso- administrativo, teniendo a su disposición el expediente donde constan documentadas las razones, por otra parte ya conocidas por dicha empresa, que llevaron a la Administración a declarar el incumplimiento litigioso.

En cuanto a la prescripción en la reciente sentencia de 4-V-04 del Tribunal Supremo se ha sintetizado la doctrina jurisprudencial como sigue: "El criterio sostenido en antiguas sentencias -entre las que pueden citarse las de 13 de abril de 1995 y 16 de julio de 1997- era que el plazo de prescripción no empezaba a computarse sino a partir de la fecha en que la...

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