SAN, 18 de Abril de 2000

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2000:2687
Número de Recurso0349/1999

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de abril de dos mil.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 349/1999 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dña. Cayetana

de Zulueta Luchsinger en nombre y representación de PLATINEX TARRAGONA, SL frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la

desestimación presunta del recurso ordinario interpuesto ante el Ministro de Fomento en fecha 16

de noviembre de 1996 ( que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo

Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA ISABEL MARTÍN VALERO.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 11 de marzo de 1999, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Auto de fecha 28 de junio de 1999, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 25 de noviembre de 1999, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 2 de febrero de 2000, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 11 de abril de 2000, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLATINEX TARRAGONA, S.L interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta del recurso ordinario interpuesto contra las liquidaciones practicadas por la Tarifa T-3 por la Autoridad portuaria de Tarragona, por un importe total de 11.134.145 pesetas.

La recurrente entiende que tal liquidación es nula de pleno derecho, por serlo las disposiciones que le sirven de base, esto es, las Ordenes Ministeriales de 17 de marzo de 1992, 13 de abril de 1993, 17 de enero de 1994, 19 de abril de 1995 y 30 de enero de 1996 por las que se regularon las tarifas portuarias, por infracción de lo dispuesto en el artículo 31.3º de la Constitución, interpretado conforme a la Sentenciadel Tribunal Constitucional 185/1995, de 14 de diciembre y a la doctrina del Tribunal Supremo plasmada en numerosas sentencias de las que son exponente las dictadas con fechas 24 de enero y 8 de febrero de 1996, puesto que la tarifa T-3 tendrían el carácter de tasa.

El Abogado del Estado alega la falta de competencia de esta Sala para el conocimiento del recurso, puesto que según el artículo 70 de la Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la tarifa T-3 tendría el carácter de precio privado, por lo que cualquier impugnación relativa a la misma debería llevarse a la jurisdicción civil, lo que comportaría la inadmisión del presente recurso. En cuanto al fondo del asunto, se opone a tal pretensión defendiendo la legalidad de los actos impugnados, por cuanto, tanto la tarifa como la Orden Ministerial que ha establecido su cuantía tienen una ley formal de cobertura, cual es la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, cuyo artículo 70 considera que las tarifas que las autoridades portuarias exijan por los servicios prestados tiene el carácter de precios privados, habilitando al Ministro de Fomento para establecer los límites mínimos y máximos de las mismas.

SEGUNDO

En primer lugar, y en cuanto a la competencia de esta Sala para conocer del...

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