SAN, 10 de Enero de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2002:33

SENTENCIA

Madrid, a diez de enero de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 06/1185/1998, se tramita a

instancia del Letrado D. Mariano Casado Sierra, en nombre y representación de AUTOMATICOS

DEL MANZANARES S.A., contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha

14 de Enero de 1.998, sobre fraccionamiento del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, y en el que

la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada por el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz-Cuellar siendo la cuantía del mismo Indeterminada, pero inferior a 25 millones de pts. Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se interpone recurso contencioso administrativo por AUTOMATICOS DEL MANZANARES, S.A., frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del TEAC de fecha 14 de Enero de 1.998, solicitando a la Sala anule el acuerdo recurrido.

Segundo

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal la Administración demandada formula escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno. Igualmente se opuso al recurso la representación procesal de la codemandada, quién contestó a la demanda solicitando su desestimación.

Tercero

Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, por la parte recurrente, la Sala dictó auto en fecha 20 de Julio de 2.000 acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental, a instancias de la actora, con el resultado obrante en autos. Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 9 de Enero de 2.002.

Cuarto

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el acuerdo del TEAC de 14 de Enero de 1.998, (R.G.- 5852/95, RS-258/96) en que se desestimó la reclamación en única instancia interpuesta por AUTOMATICOS DEL MANZANARES S.A. hoy actora, contra la denegación de solicitud de fraccionamiento de pago de deuda tributaria, por importe de 4.612.500 ptas.

La hoy actora presentó solicitud de fraccionamiento de pago de la tasa fiscal sobre el juego y recargo autonómico relativa al 1er. trimestre del ejercicio de 1.995, de 41 máquinas recreativas de tipo B, al atravesar, según ella, una situación de tesorería que le impide hacer frente al ingreso de la deuda tributaria, ofreciendo como garantía todas las máquinas de tipo B de su propiedad.

Por resolución de la oficina gestora, de 31 de Marzo de 1.995, se denegó el fraccionamiento solicitado.

SEGUNDO

El objeto litigioso es el fraccionamiento de la deuda tributaria en concepto, de la tasa fiscal sobre el juego del primer trimestre de 1.995, petición que fue desestimada por el Consejero de Economía y Hacienda. El Tribunal Económico-Administrativo Central, confirmó la resolución al estar ajustada a Derecho la desestimación de la petición de fraccionamiento.

Por tanto, el objeto de recurso contencioso-administrativo sometido a la función revisora de la jurisdicción contencioso-administrativa es la procedencia o no del fraccionamiento pedido por la actora. Debiendo puntualizar la Sala que no estamos en presencia de un acto de liquidación tributaria, en sentido propio, sino de autoliquidaciones cuyo pago se pretende fraccionar.

TERCERO

Toda la argumentación de la demanda hace referencia a las liquidaciones por la Tasa Fiscal sobre el Juego y el Recargo sobre la misma. Si la finalidad de la actora era impugnar las autoliquidaciones o declaraciones-liquidaciones, y su cuota debió acudir al trámite establecido en el artículo 121 del R.D., 1999/1981, de 20 de Agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento en las Reclamaciones Económico-administrativas, ó al previsto en las disposiciones adicionales 3º y 4º del R.D., 1163/1990 de 21 de Septiembre. La Disposición Adicional Tercera; trata acerca de la "Solicitud de rectificación de una declaración liquidación o autoliquidación", y la Disposición adicional cuarta; versa sobre "Modificaciones normativas. El artículo...

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