SAN, 24 de Septiembre de 2008

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2008:3441
Número de Recurso179/2006

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el

recurso contencioso-administrativo número 179/2006 interpuesto por la Asociación de Naseros de la provincia de Cádiz,

representada por la Procuradora Sra. Montes Agustí, y asistida por sus Servicios Jurídicos, contra el Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación, representado y asistido por la Abogacía del Estado, sobre impugnación de disposición general.

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en el Registro de esta Sala en fecha 7 de junio de 2.006, interpuso el presente recurso contra la Orden APA 1268/2006 de 26 de abril, por la que se modifica la Orden 2438/2005, sobre Plan de conservación y gestión pesquera de pulpo en el caladero del Golfo de Cádiz, y reduce la prohibición de pesca con artes menores en 45 días, permitiéndose en mayo y en la segunda quincena de julio.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad de la disposición impugnada; y respecto de la Administración y partes codemandadas su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos, recibido el proceso a prueba por auto de fecha 21 de febrero de 2.007 y practicada la misma, fue evacuado por las partes por escrito y por su orden escrito de conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de demanda y contestación, y se señaló a continuación día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 7 de noviembre de 2.007. Siendo precisa la práctica de la diligencia final interesada por la Sala, quedó sin efecto el señalamiento previsto para votación y fallo. Y una vez practicada la misma se procedió a nuevo señalamiento en fecha 17 de septiembre de 2.008.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Orden APA 1268/2006 de 26 de abril, por la que se modifica la Orden 2438/2005, sobre Plan de conservación y gestión pesquera de pulpo en el caladero del Golfo de Cádiz, y reduce la prohibición de pesca con artes menores en 45 días, permitiéndose en mayo y en la segunda quincena de julio.

Así dispone dicha Orden:

"La experiencia adquirida desde la entrada en vigor de la Orden APA/2438/2005, de 20 de julio, por la que se establece un plan para la conservación y gestión sostenible de la pesquería de pulpo en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, hace aconsejable su modificación, en concreto en lo relativo al período de veda establecido para la pesca con artes menores.

Se ha cumplido el trámite de información a la Comisión europea previsto en el artículo 46.2 del Reglamento (CE) número 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos.

En la elaboración de la presente Orden ha sido consultada la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los sectores afectados y el Instituto Español de Oceanografía.

La presente Orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden APA/2438/2005, de 20 de julio, por la que se establece un plan para la conservación y gestión sostenible de la pesquería de pulpo en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.

El artículo 3 de la Orden APA/2438/2005, de 20 de julio, por la que se establece un plan para la conservación y gestión sostenible de la pesquería de pulpo en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 3. Limitaciones al ejercicio de la pesca.

Se establecen las siguientes limitaciones para la pesca de pulpo.

a) Se prohíbe temporalmente la pesca con artes menores (potera o chivo, nasas y alcatruces) desde el día 1 de junio al 15 de julio, ambos inclusive, de cada año.

b) Se prohíbe temporalmente la pesca, con cualquier modalidad, desde el día 15 de septiembre hasta el 31 de octubre, ambos inclusive, de cada año.

c) En la zona del caladero situada al Sur del paralelo 36° 22,9' N (isla de Sancti Petri) queda prohibida la pesca de pulpo con nasas y alcatruces, así como su calado y tenencia a bordo

.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»...

SEGUNDO

Plantea la recurrente diversos motivos de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo. Dichos motivos son los siguientes:

  1. - Infracción del principio de jerarquía y del art.23.3 de la ley del Gobierno 50/1997 de 27 de noviembre en cuanto que la Orden impugnada vulnera el Real Decreto 1428/1997 de 15 de septiembre, art.5, sobre...

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