SAN, 22 de Diciembre de 2000

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2000:7929
Número de Recurso1467/1998

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de diciembre de dos mil.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 06/1467/1998, y acumulado

06/1470/1998 se tramita a instancia de Dª Gema y D. Lázaro , representados por la Procuradora Dª Rosario Gómez Lora, con asistencia

Letrada, contra resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 1 de Julio de 1.998,

sobre provisión de Administraciones de Lotería, y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo

Indeterminada. Ha sido Codemandada Dª Catalina , Procuradora Dª Mª Jesús

González Diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por Dª Gema , D. Lázaro , frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 1 de Julio de 1.998, solicitando a la Sala anule el acuerdo recurrido.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, la Sala dictó auto en fecha 17 de septiembre de 1999 con el resultado obrante en autos. Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 20 de Diciembre de

2.000.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Fernando Delgado Rodríguez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes impugnan la adjudicación de una Administración de Loterías en Olivenza (Badajoz), a la codemandada, mediante Resolución del Patronato del Patronato de 30 de Diciembre de

1.997, publicada en el BOE de 22 de Julio de 1.998, nº 174.

SEGUNDO

En la demanda se argumentan alegatos teóricos sobre discreccionalidad y desviación de poder, normativa constitucional sobre actuación administrativa y control jurisdiccional, así como función motivadora de las Comisiones Asesoras. Luego se enlazan dichos principios que nadie discute con las concretas alegaciones del asunto: Falta de motivación del valor comercial de los locales, e incumplimiento del art. 9 del R.D. 1082/85, de 11 de Junio, en relación con su art. 10. No acreditación de la composición mínima de la Comisión Asesora. Violación de la causa de exclusión de la convocatoria por aportarse un local por la adjudicataria aproximadamente a 48 metros del único establecimiento autorizado, transgrediendo el fin de dotar de nuevas Administraciones de Loterías a localidades y zonas deficientemente atendidas de la exposición de motivos de la Resolución de 30 de Diciembre de 1.997.

TERCERO

En síntesis, y sin perjuicio de lo hasta ahora expuesto debemos considerar por el siguiente orden las irregularidades administrativas denunciadas en la demanda, que son las siguientes: a) Inobservancia del requisito de admisión previsto en el punto 9.2.3, en relación con el punto 6.2; del Anexo I, de la Convocatoria publicada en el BOE nº 25 de 29 de Enero de 1.998 mediante Resolución de 30 de Diciembre de 1.997, porque el contrato de arrendamiento inicialmente presentado por la adjudicataria no reunía el tiempo de duración mínima de cinco años, acreditativo de la condición requerida de disponibilidad del local en la citada Convocatoria.

Siendo incorporado al expediente de la adjudicataria el 17 de Junio de 1.998, otro contrato que sí cumplía dicha condición, fuera del plazo de subsanación previsto en el punto 6.2.

  1. Falta de acreditación por el medio establecido en el apartado c) párrafo segundo, del punto 6.8 de la citada convocatoria, en relación con el apartado A) nº 2 del mismo punto de los trabajos realizados por la adjudicataria, que deben ser acreditados mediante certificación de la Seguridad Social en la que consta el tiempo de desempeño y la actividad correspondiente.

  2. Defectuosa valoración de los...

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