SAN, 28 de Junio de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2001:4191

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de junio de dos mil uno.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo 1148/1998 que ante esta Sala de lo

Contencioso - Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Don Melquiades

Alvarez Buylla en nombre y representación de Juan Manuel frente a la Administración

General del Estado , representada por el Abogado del Estado, contra resolución del Tribunal

Económico Administrativo Central de 25 de marzo de 1998 en materia de Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas ( que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo

ponente la llma Sra. Magistrada Dña. NIEVES BUISAN GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 28 de agosto de 1998 el presente recurso contencioso- administrativo que, admitido a trámite, anunciada su interposición en el BOE y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno el demandante formalizó la demanda mediante escrito presentado el 17 de febrero de 1999 en el cual, tras la alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia en la que, con estimación del recurso, se declarara " la nulidad de la resolución impugnada por resultar contraria a derecho y, consiguientemente, de la liquidación que por importe de 4.138.241 pesetas se practicó al compareciente como recargo de apremio, todo ello con imposición de costas".

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre de la Administración demandada, contestó a la misma mediante escrito presentado el 12 de julio de 1999 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba, la Sala dictó Auto con fecha de 7 de octubre de 1999, acordando tal recibimiento a prueba por un plazo común de treinta días, en el que se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en autos.

Se dio traslado para conclusiones a la parte actora, y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus posiciones

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de 2 de junio de 2001 se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 21 de junio de 2001, en el que se deliberó y voto, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo tres resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central de 25 de marzo de 1998 ( R.G. 3359/96) que, resolviendo el recurso de alzada planteado por don Juan Manuel frente a la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Asturias de 10 de noviembre de 1995, en reclamación relativa a providencia de apremio dictada con fecha de 6 de abril de 1994 y por importe de 24.829.444 ptas ( 20.691.203 ptas de principal), Acuerda: Desestimar el recurso y confirmar la resolución impugnada.

Son datos fácticos relevantes para el enjuiciamiento de la controversia los que se exponen a continuación:

Se incoó al demandante acta de disconformidad por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1992 con fecha de 25 de noviembre de 1993.

Emitido el correspondiente informe ampliatorio se practicó liquidación definitiva con fecha de 25 de enero de 1994 por el Inspector de la Oficina Técnica, de la que resultó una deuda tributaria de 49.993.930 Ptas. y que fue notificada el siguiente 9 de marzo de 1994.

La falta de ingreso en periodo voluntario de la deuda ( plazo voluntario que finalizó el 5 de abril de 1994) dio lugar a que se dictara providencia de apremio por el órgano de recaudación de la Delegación de Asturias de la AEAT con fecha de 6 de abril de 1994, que fue notificada el siguiente 7 de septiembre.

La reclamación económico-administrativa planteada frente a aquella liquidación el 10 de marzo de 1994, en la que solicitaba la suspensión del acto impugnado en tanto en cuanto se sustanciase la reclamación, para lo que aportaría la oportuna garantía, fue resuelta por la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de 29 de marzo de 1994 que estimando parcialmente la reclamación , acordo que los expedientes debían calificarse de rectificación sin imposición de sanción alguna.

El recurso de alzada contra la anterior, al que el demandante acompañó aval bancario en garantía de la suspensión pretendida, dio...

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