SAN, 10 de Junio de 2004
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2004:4179 |
SENTENCIA
Madrid, a diez de junio de dos mil cuatro.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 6/578/01, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Sra. Montes
Agustí, en nombre y representación de MEROIL S.A., frente a la Administración General del
Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de Marzo de 2001, relativa a la fijación de ingresos por la venta de productos
petrolíferos, (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho), con una cuantía de
12.721,15 euros (2.116.622 Ptas.) Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ
CALVO,
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 21 de Mayo de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por auto de 13 de septiembre siguiente, después de oír a las partes sobre la competencia de la Sala.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 27 de marzo de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 6 de junio de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 9 de junio de 2004, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se interpone recurso contencioso administrativo, contra Resolución del Ministerio de Economía de 12 de Marzo de 2001, en la que se desestiman los recursos de alzada interpuestos por Compañía de Petróleos Avanti,S.A., Esergui, S.A.y Meroil,S.A., contra Resoluciones de 23 de Marzo de 2000, de la Comisión Nacional de Energía, por las que se acordó no admitir los recursos de reposición, interpuestos por aquéllas Empresas contra las comunicaciones de 3 de Febrero de 2000 de dicha Comisión de los ingresos a efectuar, correspondientes al ejercicio de 1.999, por las ventas medias mensuales de productos petrolíferos en 1.998.
Son hechos a considerar que con fecha 30 de Diciembre de 1.999, la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, dictó resoluciones a efectos de lo dispuesto en el Art. 43.5 del Real Decreto 1339/1.999, de 31 de Julio, en relación con la Disposición adicional duodécima 2, a) de la Ley 34/1.998, de 7 de Octubre, del Sector de Hidrocarburos, por las que se fijaron las ventas medías mensuales en el...
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