SAN, 21 de Febrero de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:1101

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso- administrativo Nº 07/ 1388/00 que ante esta Sala de lo

Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Eduardo

Codes Feijoo en nombre y representación del BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra resolución

del Tribunal Económico- Administrativo Central de 30 de enero de 1998 (R.G. 7385-96, R.S. 108-97)

en materia de recaudación (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo

Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª Dolores de Alba Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 31 de julio de 1998, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 1 de septiembre de 1998, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido en la ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado en fecha de 2 de marzo de 1999, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 24 de marzo de 2000, en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Denegándose el recibimiento a prueba, se dio traslado para formalizar conclusiones a la parte actora, y, después, al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 14 de febrero de 2002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso contencioso- administrativo interpuesto determinar si es o no conforme a Derecho la resolución del TEAC de 30 de enero de 1998 (R.G. 7385-96, R.S. 108-97) que resolvió: "1º) Desestimar la reclamación y confirmar el acuerdo impugnado en cuanto se considera ajustada a derecho la tramitación del reintegro; y 2º) Declararse incompetente para conocer de las cuestiones relativas al origen de la cantidad que se reputa percibida indebidamente y que da lugar al reintegro". En la reclamación económico- administrativa promovida por la parte hoy actora BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. contra el acuerdo de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de 28 de junio de 1996, expediente nº 938/96, relativo a reintegro al Tesoro de cantidades indebidamente percibidas.

La Dirección General de Industria del Ministerio de Industria y Energía, comunicó a la Dirección General de Tesoro y Política Financiera que debía iniciar expediente de reintegro de pagos indebidos, según Orden de ese Ministerio de 9 de abril de 1991, que declaró la caducidad del expediente de concesión de beneficios de Zona de Urgente Reindustrialización ZUR B/188 por incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución individual. El 28 de junio de 1996 la Dirección General del Tesoro y Política Financiera dictó acuerdo de reintegro, con notificación de 9 de julio de 1996.

La citada Dirección General acordó declarar deudor como responsable titular a METAL STAMP S.A. y como avalista a la entidad recurrente. Disconforme, la actora interpuso reclamación económico- administrativa.

SEGUNDO

En su demanda, la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. solicita que "se dicte sentencia por la que se declare que la nulidad del acuerdo de la Dirección General de Tesoro de 5 de julio de 1996 por la que se inicia el expediente de reintegro al haber transcurrido en exceso el plazo de prescripción extintiva". Subsidiariamente, solicita que se declare la nulidad del expediente de caducidad de la concesión, al haberse tramitado en ausencia del avalista. Por último solicita que se declare improcedente la exigencia de intereses de demora. Invocando a estos fines la prescripción extintiva del derecho de la Administración a ejecutar la garantía, la carencia en el expediente administrativo de la documentación que la acredita y finalmente, aduce, la...

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