SAN, 31 de Octubre de 2007

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2007:4649
Número de Recurso109/2006

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado

la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 109/2006, interpuesto por la

Federación Nacional de Industrias Lácteas, representada por el Procurador Sr. Hernández

Tabernilla, y asistida por la letrada Sra. Alonso Otero, contra el Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, representado y asistido por la Abogacía del Estado, sobre reintegro de subvención.

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer

de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en el Registro de esta Sala de fecha 11 de abril de 2.006, interpuso el presente recurso contra la resolución de fecha 24 de enero de 2006 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales adoptada por delegación del Ministro por la que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la resolución del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 10 de enero de 2005 por la que se liquida la cuantía de la subvención solicitada en 215.125,05 euros y la cantidad a reintegrar de 39.837,06 euros.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandadas el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada por la parte actora; y respecto de la Administración demandada su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba por auto de fecha 30 de enero de 2.007 y practicada la misma con el resultado que obra en autos, fue evacuado por las partes por escrito y por su orden el trámite de conclusiones escritas sobre pretensiones y fundamentos de demanda y contestación. Continuado el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 24 de octubre de 2.007.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 39.837,06 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 24 de febrero de 2006 por la que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se aprueba la liquidación de la subvención otorgada a la recurrente correspondiente al Plan de Ayudas de Formación de 2002, en fecha 16 de diciembre de 2002, y se fija la cantidad que debe reintegrar la recurrente en 39.837,06 euros.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que se deducen de la documental que obra en el expediente administrativo o se trata de extremos reconocidos por las partes, sin perjuicio de lo que se exponga en ulteriores fundamentos jurídicos los que a continuación se expone:

  1. En fecha 21 de julio de 2002 solicitó la actora subvención correspondiente al Plan de formación agrupado (expediente F 2002/772)

  2. En fecha 16.12.2002 la Dirección General del Inem aprobó la subvención a favor de la recurrente por valor de 254.962,11 euros, correspondiente a 53 acciones formativas.

  3. En fecha 12 de julio de 2004 y previa justificación de la cantidad subvencionada se formuló propuesta de liquidación por valor de 130.527,50 euros.

  4. La actora formuló alegaciones a dicha propuesta acompañando la correspondiente documental en fecha 16 de julio de ese mismo año.

  5. El Servicio Público de Empleo Estatal, a través de su Dirección General fijó la cantidad a devolver de 39.934,58 euros. Dicha cantidad fue satisfecha parcialmente por la actora el 16 de diciembre de 2003 en la cuantía de 25.892,16 euros.

  6. La actora interpuso frente a dicha resolución recurso de alzada el11 de febrero de 2005, recurso que fue estimado parcialmente por resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 24 de febrero de 2006, fijando la cantidad liquidada en 15.125,05 euros, y la cantidad a reintegrar en 39.037,06 euros. La cantidad pendiente de satisfacer, 14.244,98 euros fue abonada por la recurrente.

TERCERO

Presupuesto lo anterior, procede el examen de la concurrencia de las diferentes causas apreciadas por la Administración demandada para entender que procede el reintegro parcial de la cantidad...

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