SAN 91/2002, 19 de Diciembre de 2002

PonentePABLO BURGOS DE ANDRES
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2002:6977
Número de Recurso131/2000

JOSE RAMON FERNANDEZ OTERODANIEL BASTERRA MONTSERRATPABLO BURGOS DE ANDRES

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de Diciembre de dos mil dos.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 00131/2000seguido por demanda de RENFEcontra CTE.GRAL. DE

RENFEsobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 5 de Junio de 2000 se presentó demanda por RENFE contra CTE. GRAL. DE RENFE, FETCOMAR CCOO, SFF CGT Y FED. EST. TRANSPORTES COMUN. Y MAR DE UGT. sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 5 de Octubre de 2000 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

En fecha 12-9-2000, la parte actora solicitó el archivo de actuaciones, acordándolo la Sala mediante Providencia de esa misma fecha. Cuarto.- En fecha 18-9-2002 fue solicitado por la parte actora el desarchivo de las actuaciones, acondándolo la Sala de conformidad y señalando para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio la audiencia del día 17-12-2002 a las 10.00 horas de su mañana. Quinto.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

Primero

Que el presente Conflicto Colectivo afecta a unos 5000 trabajadores de la empresa demandante, Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles, (RENFE) que con efectos de 31 de diciembre de 1998, se adscribieron voluntariamente a la categoría de Mando Intermedio, conforme a la Disposición VI, 6.1, de la cláusula IV, del XII Convenio Colectivo de dicha demandada y que prestan servicios en ella en los centros de trabajo que tiene repartidos en todo el territorio de España.

Segundo

Que por Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 28 de julio de 1993, se dispuso el registro, y publicación en el BOE nº 204, de 26 de agosto de 1993 del X Convenio Colectivo de la actora, suscrito el día 25 de junio de 1993, por la representación de dicha empresa y por el Comité Intercentros por la de sus trabajadores .

Tercero

Que por Resolución de 9 de septiembre de 1998 de la Dirección General de Trabajo se dispuso el registro, y publicación en el BOE nº 246, de 14 de octubre de 1998 del XII Convenio Colectivo de la actora, suscrito el día 18 de junio de 1998 , por la representación de dicha empresa y por el Comité Intercentros por parte de sus trabajadores.

Cuarto

Que por Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 30 de julio de 2000, se dispuso el registro, y publicación en el BOE nº 171, de 18 de julio de 2000 del XIII Convenio Colectivo de la actora, suscrito el día 20 de junio de 2000 , por la representación de dicha empresa y por el Comité Intercentros por la de sus trabajadores.

Quinto

Que por esta Sala se dictó sentencia, estimando la demanda, que obra en autos y se tiene por cierta y reproducida, en procedimiento de Conflicto Colectivo, nº 128/2000, de fecha 31 de mayo 2001, seguido contra RENFE, interpuesto por su Comité General de Empresa, la Federación de Comunicaciones y Transportes de CC.OO, SFF-CGT y FET UGT, en la que se declaró la interpretación del artículo 254 del X Convenio Colectivo , sobre la que existe discrepancia entre trabajadores y Empresa, que se ha traducido en numerosos litigios jurídicos, resueltos con sentencias contradictorias.

Sexto

Que la anterior sentencia ha sido confirmada en recurso de casación ordinaria por sentencia de la Sala IV del Tribunal Supremo, dictada el día 3 de julio de 2002 que, igualmente obra en autos y se tiene, también , por cierta y reproducida. Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Que los hechos que anteceden se declaran probados, a los efectos del artículo 97.2) de la Ley de Procedimiento Laboral , después de un estudio ponderado y conjunto...

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