SAN 34/2007, 19 de Marzo de 2007

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2007:3463
Número de Recurso211/2006

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000209/2006seguido por demanda de FED.COMUNC. Y TRANSPORTE

CC.OO. Y UGTcontra RENFE OPERADORA, ADIF, CTE.GRAL.EMP.RENFE OPERADORA, CTE.GRAL.EMP. ADIF; SEMAF; SFF-CGT Y SINDICATO FERROVIARIO.sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN ROSARIO URESTE GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 21 de Diciembre de 2006 se presentó demanda por FED.COMUNC. Y TRANSPORTE CC.OO. Y UGT contra RENFE OPERADORA, ADIF, CTE.GRAL.EMP.RENFE OPERADORA, CTE.GRAL.EMP. ADIF; SEMAF; SFF-CGT Y SINDICATO FERROVIARIO. sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 7 de Marzo de 2007 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Por Auto de fecha 24 de enero de 2007 se acumulan los autos núm. 211/06 instados por la FEDERACION ESTATAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE UGT en materia de Conflicto Colectivo, a los que con anterioridad de registraron con el nº 209/06 en materia de conflicto colectivo e instado por la FEDERACION DE COMUNICACION Y TRANSPORTE de CC.OO.

Cuarto

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, compareciendo las partes salvo, COMITE GENERAL RENFE OPERADORA, COMITE GENERAL EMPRESA ADIF, ni el SINDICATO FERROVIARIO, no obstante de estar citados en legal forma, y en el que ADIF renunció a la prueba pedida con antelación; SEMAF y CGT manifestaron su adhesión a las demandas formuladas y acumuladas. Por su parte, ADIF opuso las excepciones de inadecuación de procedimiento y de falta de litisconsorcio pasivo necesario, y RENFE OPERADORA adicionó la de falta de sumisión de la cuestión a la Comisión Paritaria, con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

  1. - El ámbito de afectación del conflicto alcanza a todo el personal de las entidades públicas empresariales ADIF y RENFE OPERADORA que prestan servicios en diferentes CCAA, que accedieron a la categoría de Mando Intermedio y Cuadro con posterioridad al 31.12.1998 y por cauces diferentes a los previstos en las disposiciones transitorias del XII convenio, en los Acuerdos de desarrollo del XIII, en la Cláusula 28 del XIV y en el XV convenio.

  2. - El X convenio colectivo de RENFE reguló el complemento de antigüedad en su art. 119 sobre el sueldo que corresponda a cada categoría. El XII Convenio Colectivo de la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE) se publicó en el BOE de 14.10.1998 -miembros de la Comisión Negociadora en representación de los trabajadores: CC.OO, UGT, SEMAF, CGT-; el epígrafe IV del texto contiene el Marco Regulador de Mando Intermedio y Cuadro. El XIV convenio de RENFE se encuentra publicado en el BOE de 11.08.2003 -la Comisión Negociadora estuvo integrada por miembros de UGT, CC.OO, SEMAF y CGT-; su Cláusula 18 realiza diversos ajustes desde 1.01.2003 en la regulación de los Mandos Intermedios y Cuadros.

  3. -Por Acta de 30.07.2001, de desarrollo de las materias del XIII convenio colectivo, la representación de la Empresa y del Comité General de Empresa acordaron dar una nueva posibilidad de adscripción al Marco regulador de Mando Intermedio y Cuadro, a todos los trabajadores que cumpliendo los requisitos establecidos en las DT de dicho Marco en el XII convenio no lo hubieran hecho, reproduciendo las condiciones de adscripción, actualizadas con los incrementos salariales derivados de convenios posteriores. En el apartado relativo a la estructura salarial, concretamente "Sistema de Retribución. Componente Fijo" se dispone que los devengos por antigüedad que correspondan en los años 2001 y 2002 no absorberán esta garantía".

  4. - En las diferentes convocatorias para la cobertura de puestos de Mando Intermedio y cuadro con carácter definitivo el sistema de retribución de su condicionado (ó en dicción similar) es: Componente fijo y componente variable: valores mínimos establecidos en las bandas de referencia en las tablas salariales vigentes para el nivel 2 de MM.II./Cuadro. Complemento de puesto: jornada partida según convenio.

  5. -Dentro del grupo de Mando Intermedio y Cuadro se creó el puesto denominado mando Intermedio de Conducción-Jefe de maquinistas (Acta de 6.04.2004); en la convocatoria correlativa de dichos puestos fijaron las condiciones retributivas, en valores de 2004, siguientes: Componente.........................Nivel A............Nivel B..........Nivel C Retribución fija incluida antigüedad 30.895 euros Retribución Variable 6.130 4.448 2.826 Remitiéndose al Anexo I en lo relativo a los puestos convocados.

  6. -En el acta de 28.04.2004 la representación de la Empresa y del Comité General de Empresa dan por finalizados los procesos del anterior acuerdo, y en cuanto a las condiciones retributivas aplicables a los trabajadores que pertenecían al colectivo a que se refiere la cláusula 18, 1 del XIV convenio colectivo, la nueva retribución fija asignada incluida la antigüedad (30.895 euros en valores 2004) incorpora exclusivamente la antigüedad devengada por cuatrienios, así como el complemento de antigüedad de 20 años hasta el 1.01.2004, acordándose reanudar a partir de esta fecha el devengo por dichos conceptos, conforme a las condiciones normativas.

  7. -El XV Convenio Colectivo (BOE 22.03.2005 ) -el Acta final de su negociación había sido firmada por representantes de UGT, CC.OO, SEMAF y SF- incorporó al mismo el Acuerdo sobre "Creación dentro del grupo de Mando Intermedio y Cuadro, del puesto denominado Mando Intermedio de Conducción-jefe de Maquinistas" de fecha 6.04.2004 (Cláusula 5ª ).

  8. - Se dan por reproducidos expresamente los listados obrantes en el ramo de prueba de RENFE- Operadora (doc. 8, 9 y 10) que relacionan los Mandos Intermedios y Cuadros que perciben el complemento, la fecha de adscripción, y los que no lo reciben.

  9. -En fecha 20.12.2006 tuvieron lugar los pertinentes intentos de conciliación sin efecto.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La precedente resultancia fáctica se infiere de la prueba documental practicada en el acto del juicio oral, valorada de conformidad con lo prevenido en el art. 97 del TRLPL, y sobre la que mostraron su reconocimiento todas las partes intervinientes, siendo el desglose de su correspondencia el siguiente: -el HP 1º resulta de las propias demandas y de los textos convencionales que relaciona, el HP 2º de los docs. 1, 2 y 4 del ramo de prueba de CC.OO, 3, 4 y 7 del de ADIF y 1 y 2 de RENFE-Operadora, -el HP 3º del doc. 5 de ADIF, 3 de CCOO y 6 de RENFE-Operadora, -el HP 4º de los docs. 13 a 64 de esta última, -el HP 5º del doc. 5 de CCOO, 8 de ADIF y 4 de RENFE-Operadora, -el HP 6º del doc. 8 de ADIF, 5 de CCOO y 5 de RENFE- Operadora, -el HP 7º de 5 de CCOO y 3 de RENFE-Operadora, -el ordinal 8 de los docs. 8, 9 y 10 de RENFE-OPERADORA, -y el HP 9 de las actas que acompañaban las demandas.

SEGUNDO

El suplico de las demandas de conflicto colectivo acumuladas insta se declare el derecho de todos los trabajadores que hayan accedido a la categoría profesional de Mando Intermedio y Cuadro con posterioridad a 31.12.1998 a percibir el complemento de antigüedad, debiendo precisarse al respecto que sobre la delimitación del ámbito de afectación se indica por aquéllas que se trata del personal que no viene recibiendo dicho concepto, lo que se ha detallado con mayor especificación en el relato histórico, habida cuenta de las circunstancias que más tarde se dirán con relación a los diferentes momentos de acceso a esa categoría.

La FEDERACIÓN de COMUNICACIÓN y TRANSPORTE de CC.OO argumentó en apoyo de su demanda que en el X Convenio Colectivo se establece la regulación del cómputo personal de antigüedad sin exceptuar (Art. 119 ) ninguna categoría ni grupo profesionales, y que es en el XII Convenio Colectivo cuando aparece el Grupo Profesional denominado "Mando Intermedio y Cuadro", estableciéndose que los que hubieran ingresado antes de Enero de 1999 cobraran el complemento de antigüedad. Que en el Acuerdo de 30-7-01 se reconoce dicho...

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