SAN, 12 de Julio de 2006

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:3034
Número de Recurso117/2005

ERNESTO MANGAS GONZALEZANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a doce de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado

la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 117/2005, interpuesto por

SECURITAS TRATAMIENTO INTEGRAL DE VALORES, S. A., representada por el Procurador D.

Argimiro Vázquez Guillén, con asistencia letrada, contra resoluciones del Tribunal Económico- Administrativo Central, de 20 enero 2005 (R.G.4069-02), sobre Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, bajo la

representación y defensa del Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor D. Ernesto Mangas González, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expediente sancionador instruido a Seguritas Tratamiento Integral de Valores SA con el núm. A51-72126723, el Inspector Jefe Adjunto-Jefe de la Oficina Técnica de la Oficina Nacional de Inspección dictó resolución de fecha 18 septiembre 2002, por la que se impone una sanción por infracción grave relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Retenciones e Ingresos a cuenta del Trabajo Personal), ejercicio 1998, al sujeto infractor Compañía Auxiliar de Seguridad SA, sucedida por Seguritas Tratamiento Integral de Valores SA, ascendiendo el importe de la sanción a 7.853,04 Euros (base de sanción, 17.451,20; porcentaje sancionador, 75%; sanción, 13.088,40; reducción conformidad, 5.235,36; sanción reducida,7.853,04).

Los hechos de cargo por los que se imponía dicha sanción son sustancialmente los siguientes: 1) Como consecuencia de las actuaciones de comprobación realizadas por la Inspección de los Tributos, el 27 mayo 2002 se incoó acta de conformidad núm. 72362723, en la que se recogió la propuesta de regularización formulada por la inspección, determinándose unas retenciones y una deuda tributaria de 102.404,41 Euros, comprensiva de unas retenciones regularizadas de 85.413,87 Euros correspondientes a los períodos de 1997, 1998 y 1999, y unos intereses de 16.990,54 Euros; 2) los hechos regularizados en el acta incoada se refieren, por un lado, a la incorrecta aplicación del tipo de retención a practicar a los rendimientos de trabajo personal satisfechos por la empresa a algunos de sus empleados, según las tablas de retenciones ( arts. 41/46, Real Decreto 1841/91 ), ascendiendo el importe de las retenciones regularizadas por este apartado a 1.968.979 pts en 1997, 6.721.845 pts en 1998 y 2.617.213 pts en 1999, haciéndose constar en acta que "no procede sanción sobre los hechos arriba descritos por haberse practicado una liquidación del impuesto amparándose en una interpretación razonable de la norma, art. 77, 4 d, Ley General Tributaria "; 3) los hechos regularizados en el acta se refieren, por otro lado, a que la empresa satisfizo en 1998 una indemnización a un alto directivo sin practicar retención alguna, pese a estar aquella entre las percepciones sujetas según STS 21 diciembre 1995 , por lo que procedía modificar la cuota declarada, siendo la cuota diferencial de 2.903.636 pts; 4) debido a lo anterior, se incoó el acta de conformidad ya reseñada que, por el transcurso de un mes, se convirtió en acto administrativo de liquidación (art. 60.2, REGIT ).

Contra la resolución dictada en el mencionado expediente sancionador con fecha de 18 septiembre 2002, la interesada interpuso con fecha de 09 octubre 2002 reclamación económico-administrativa, que vino a ser resuelta mediante acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 20 enero 2005 (R.G.4069-02), en el sentido de desestimar la reclamación y ordenar la práctica de un nuevo acuerdo sancionador de conformidad con lo expresado en el fundamento jurídico quinto, a fin de aplicar la normativa sancionadora derivada de la Ley 58/2003, de 18 de diciembre , por ser más favorable.

SEGUNDO

Contra el expresado acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central de 20 enero 2005, la representación procesal de Seguritas Tratamiento Integral de Valores SA interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado con fecha de 28 febrero 2005.

TERCERO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos, suplicaron, respectivamente, la estimación de la demanda con la declaración de nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada en lo que respecta al acuerdo de imposición de sanción e 18 septiembre 2002, dictado por la Oficina Nacional de Inspección y derivado del acta suscrita en conformidad A01 núm. 72362723, la parte actora; y, la Administración demandada, la desestimación de la pretensión deducida, por entender que la resolución impugnada es conforme a Derecho.

CUARTO

En el trámite de conclusiones, la parte recurrente solicitó que se dicte sentencia por la que se anule la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central impugnada, devolviendo a este Tribunal el expediente para que entre a conocer el fondo de la cuestión suscitada. En el mismo trámite, la parte demandada dio por reproducida la súplica de su escrito de contestación a la demanda.

Mediante providencia de 24 octubre 2005, se señaló para votación y fallo el día 01 febrero 2006, fecha en que se dejó sin efecto acordándose, para mejor proveer, recabar de la Oficina Nacional de Inspección la autorización del Inspector Jefe Adjunto de fecha 08 mayo 2002 que determinó la iniciación del expediente sancionador, así como la notificación de dicha autorización, en su caso, al contribuyente sujeto al expediente sancionador. Cumplimentado lo cual mediante oficio de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, de la Agencia Tributaria, mediante oficio de 09 marzo 2006, se dio traslado a las partes para alegaciones, con el resultado que obra en autos Y mediante providencia de 27 abril 2006, se señaló para votación y fallo el día 05 julio 2006, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 6.107,92 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son motivos de impugnación formulados por la parte recurrente frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central a que se contrae el proceso contencioso- administrativo, los siguientes:

  1. - Improcedencia de la sanción por presentación de declaración veraz y completa e interpretación razonable de la norma. La sanción aplicada no se ajusta a derecho, por falta de culpabilidad, requisito subjetivo inherente al la infracción ex art. 79 a) LGT , al haber puesto la interesada la diligencia necesaria en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, habiendo presentado una declaración veraz y completa (declaraciones tributarias mensuales y anual por retenciones a cuenta del IRPF, modelos 111 y 190), sin haber ocultado a la Administración en ningún momento la controvertida indemnización, según se reconoce en el acuerdo sancionador al aplicar la sanción en su grado mínimo, y al haber practicado la correspondiente autoliquidación amparándose en una interpretación razonable de la norma, considerando que dicha indemnización constituía renta exenta, no sujeta a retención.

  2. - Interpretación razonable de la norma. Polémica en torno al tratamiento tributario de las indemnizaciones a altos directivos, no resuelta en el año 1998. Puede que la cuestión...

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