SAN, 1 de Septiembre de 2006

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:3574
Número de Recurso433/2005

ERNESTO MANGAS GONZALEZJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a uno de septiembre de dos mil seis.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo el presente recurso,

tramitado con el número 433/05, a instancia de DON Bartolomé Y DOÑA

Encarna , quienes actúan representados por el procurador Don José Ramón Rego Rodríguez y defendidos por el letrado Don Carlos Ribatallada Espasa, contra

Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central de 3 de junio de 2005 (Sala Primera, Vocalía Primera, RG 3835-02), por el que se desestima el recurso de alzada promovido por los citados señores frente a resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña de 11 de abril de 2002, recaída en reclamación 08/5721/98, interpuesta frente a Acuerdo del Delegado Especial de la AEAT de Barcelona, de 1 de abril de 1998, por el que se declaraba la existencia de fraude de Ley en relación con los reclamantes, por el concepto rendimientos de capital mobiliario, ejercicios 1992-1995, y cuantía inestimable, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por la Sra. Abogado del Estado,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Bartolomé Y DOÑA Encarna , representados por el procurador Don José Ramón Rego Rodríguez y defendidos por el letrado Don Carlos Ribatallada Espasa, interpusieron con fecha 21 de julio de 2005 recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central de 3 de junio de 2005 (Sala Primera, Vocalía Primera, RG 3835-02).

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, teniendo por personado y parte al procurador indicado, y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la parte recurrente una vez recibido para que presentara demanda en legal forma; Evacuado el traslado conferido dentro de plazo, formuló escrito de demanda, en el que tras expresar los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, anulando la misma.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito de oposición, en el que suplicaba que se desestimara íntegramente el recurso, dictando sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 19 de julio de 2006, expresando la magistrado de la Sala, designada ponente, Ilma. Sra. Doña Ana M. Sangüesa Cabezudo, el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que dan lugar al presente recurso, pueden sintetizarse del siguiente modo, de acuerdo con el tenor de la resolución combatida y los datos que resultan del expediente administrativo.

Con fecha 26 de mayo de 1997 se formalizó por la Inspección de los Tributos Actas A02 61458294 - ejercicio 1992-, 61458312 - ejercicio 1993-, 61458382 - ejercicio 1994-, y 61458391 - ejercicio 1995- en relación al obligado tributario Don Bartolomé en concepto IRPF, firmada en disconformidad. Del mismo modo se incoaron Actas A02 61459170, 61459301, 61459344 y 6145466 - ejercicios 1992,1993,1994 y 1995-, en relación a Doña Encarna .

En las mismas se recogía, previa propuesta de regularización, que las actuaciones inspectoras se iniciaron mediante requerimiento notificado con fecha 26 de febrero de 1996. Los obligados tributarios habían presentado declaración liquidación en régimen de tributación individual.

Con fecha 6 de junio de 1991 la Junta General Extraordinaria y Universal de POLILUX SL, de la que formaban parte cuatro socios, y de entre ellos los dos demandantes, acordó un aumento de capital social de 159.500.000 pts. mediante el incremento del valor nominal de las participaciones sociales, pasando estas de 1000 pts. a 320.000 pts. cada una de ellas. El citado aumento se realizó con cargo a reservas voluntarias de la sociedad.

A su vez, el día 17 de septiembre de 1991, la Junta General Extraordinaria y Universal acordó reducir la cifra de capital social en 120.000.000 pts., mediante disminución del valor nominal de cada participación, pasando este de 320.000 pts. 80.000 pts. cada una, y devolver a los accionistas las cantidades representativas de la citada reducción. La nueva cifra de capital social pasó a ser de 40.000.000 de pts. Los mencionados acuerdos fueron elevados a públicos los días 13 de junio de 1991 ( ampliación de capital) y el día 20 de enero de 1992 ( reducción de capital). En la escritura de reducción se especifica que la restitución a los socios se llevará a cabo en un plazo de cinco años, mediante cinco pagos de idéntico importe ( 24.000.000 de pts.) el 20 de febrero de cada año. Doña Encarna recibió de 1992 a 1995 pagos por importe unitario de 1.728.000 pts. y Don Bartolomé de 7.800.000 pts.

A juicio de la Inspección el conjunto de las operaciones descritas encubre una distribución de dividendos por importe íntegro de 120.000.000 de pts. , expresando que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 18/1991, y 256.1 del RD 2631/82 , dichos rendimientos de capital mobiliario están sujetos a retención ( 25%, según el artículo 1 del RD-Ley 5/1989 ), razón por la que se procedió a levantar Acta a POLILUX SL.

Los obligados tributarios no incluyeron en sus declaraciones los importes percibidos de POLILUX SL, por lo que procede incrementar la base imponible declarada en 2.304.000 en el caso de Doña Encarna y en 10.240.000 pts. en el de Don Bartolomé , y al mismo tiempo aplicar la deducción por dividendos y la retención correspondiente. Las cantidades abonadas en 1995 se integran al 140% de acuerdo con la nueva redacción dada al artículo 37.1.1. de la Ley 18/1991.

Con fecha 21 de octubre de 1997 el Inspector Jefe dictó acuerdo en relación a cada una de las actas mencionadas, en los que tras analizar las circunstancias...

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