SAN, 28 de Septiembre de 2005

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2005:4599
Número de Recurso902/2003

ERNESTO MANGAS GONZALEZJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso-administrativo seguido ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el procedimiento ordinario con el núm.

902/2003, en el que interviene como demandante REAL MADRID, CLUB DE FUTBOL, representado

por la Procuradora de los Tribunales Dª. Consuelo Rodríguez Chacón, con asistencia letrada; y

como demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL), representada y asistida por el Abogado del Estado, y siendo objeto

de impugnación la Resolución adoptada por el Tribunal Económico-Administrativo Central con fecha

de 07 de noviembre de 2003 (R.G. 4341-00, R.S. 635-00; R.G. 6528-00, R.S. 7-01; R.G. 6530-00,

R.S. 8-01), en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; cuantía

indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de Real Madrid, Club de Futbol interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra la citada Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 07 de noviembre de 2003, por la que se resuelven las reclamaciones económico- administrativas interpuestas por dicha entidad contra los siguientes actos administrativos de liquidación tributaria adoptados por la Oficina Nacional de Inspección del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, consecuencia de la Resolución de dicho Tribunal y fecha de 17 de noviembre de 1999 (R.G. 9282-96), en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: 1º) las dos liquidaciones de fecha 09 de junio de 2000 (expíes. ONI 22-02-01-00 Y 22-02- 02-00), comprensivas de cuotas de retenciones a cuenta e intereses de demora, ejercicios 1990 y 1991, la primera, y 1992 y primer semestre de 1993, la segunda (R.G. 4341-00); 2º) dos acuerdos de imposición de sanción (exptes. A51-71105125 Y A51-71105134), de 29 de septiembre de 2000, por los mismos conceptos y períodos respectivos (R.G. 6528-00); 3º) dos liquidaciones referentes a intereses de demora por suspensión de sanciones, de fecha 29 de septiembre de 2000 (R.G. 6530- 00).

En la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 07 de noviembre de 2003 se acordó: 1º) estimar la reclamación R.G. 4341-00 y parcialmente la reclamación R.G. 6528-00, con anulación de las liquidaciones de cuota mas intereses de demora impugnadas en la primera, así como las de sanción, en la segunda, debiendo ser sustituidas todas ellas por otras , según lo razonado en el fundamento de derecho quinto de la citada resolución, en cuanto a la cuota, el octavo respecto de los intereses de demora y el décimo respecto de las sanciones; 3º) estimar la reclamación 6530-00 y anular las dos liquidaciones de intereses de demora sobre sanciones a que las mismas se refieren.

Admitido a trámite el recurso jurisdiccional mediante resolución de 30 de enero de 2004, una vez recibido el expediente administrativo se dio traslado del mismo a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que efectuó por escrito presentado con fecha de 05 de abril de 2004, en el que después de relacionar los hechos y exponer los fundamentos de derecho correspondientes, terminó suplicando que se tuviera por formalizada demanda en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de l Tribunal Económico-Administrativo Central de 07 de noviembre de 2003, en la parte en que confirma las sanciones impuestas y el devengo por éstas de intereses de demora, y que se dicte sentencia en la que se declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto el acto administrativo objeto de recurso y aquellos de los que éste trae causa, en los términos planteados en la demanda

SEGUNDO

Mediante Auto de 18 de mayo de 2004, se acordó la ampliación del recurso jurisdiccional a la impugnación de los siguientes actos administrativos, dictados por la Oficina Nacional de Inspección, Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, Agencia Tributaria: 1º) Acto de Ejecución núm. 744/03, de 04 de febrero de 2004 (sanción ret.pago a cta. Rdto.trab./prof. 1990/91); 2º) Acto de Ejecución núm. 745/03, de fecha 04 de febrero de 2004 (sanción ret.pago a cta. Rdto.trab./prof.1992/93 1º trim.); 3º)Acto de Ejecución núm. 746/03, de fecha 30 de enero de 2004 (liq. Int. Demora 1996/99 por susp. Sanción 1990/91); 4º) Acto de ejecución núm. 747/03, de fecha 30 de enero de 2004(liq. Int. Demora 1996/99 por susp. Sanción IRPF ret.1992).

Mediante diligencia de ordenación de 25 de junio de 2004,se confirió traslado a la parte recurrente del expediente correspondiente a la ampliación del recurso acordada, para alegaciones, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 01 de septiembre de 2004 en el que tras exponer los fundamentos fácticos y jurídicos correspondientes, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare nulos, anule o revoque y deje sin efecto los actos administrativos objeto de recurso y aquellos de los que éste trae cusa en los términos planteados en el escrito de demanda.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado con fecha de 21 de marzo de 2005 , oponiéndose a la misma e interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, por considerar que es conforme a Derecho.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones se señaló para votación y fallo el día 21 de septiembre de 2005, en que tuvo lugar.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Ernesto Mangas González, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación (art.25.1, Ley 29/1998) la Resolución del Tribunal Administrativo Central, TEAC, de 07 de noviembre de 2003, por la que a) se estima totalmente la reclamación económico-administrativa núm. 4341-00 y, parcialmente, la reclamación núm. R.G. 6528-00, con anulación de las liquidaciones de cuota e intereses de demora impugnadas en la primera , así como las de sanción, en la segunda, y con la subsiguiente sustitución de todas ellas por otras, en los términos señalados en los fundamentos jurídicos de dicha resolución; b)se estima la reclamación R.G. 6530-00, con anulación de las liquidaciones de intereses de demora sobre sanciones a que las mismas se contraen. Son asimismo objeto de impugnación, por ampliación del recurso jurisdiccional inicialmente interpuesto (arts. 34 y 36, Ley 29/1998), los actos dictados en ejecución de la expresada Resolución del TEAC.

Previamente al examen de los motivos de impugnación formulados contra cuyas resoluciones por la parte demandante, es preciso establecer los siguientes antecedentes:

A.- Mediante Acuerdo de 16 de octubre de 1996, la Oficina Nacional de Inspección Tributaria procedió a la regularización de la situación tributaria de Real Madrid, Club de Futbol, por concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IRPF, ejercicios 1990 a 1992 y primer trimestre de 1993, por considerar: a) que las cantidades abonadas por dicha entidad a sociedades interpuestas por la cesión al Club del derecho a la utilización de la imagen de los deportistas afectos al mismo, constituyen rendimientos de trabajo personal de aquellos, sujetos a retención, a falta de la cual, resultaba pertinente regularizar cuya obligación, entendiendo que las cantidades efectivamente satisfechas se percibieron netas (con deducción de la retención correspondiente) y que por tanto habían de elevarse al íntegro; b) que las indemnizaciones percibidas en concepto de despido improcedente por determinados jugadores y técnicos estaban parcialmente sujetas y no exentas al IRPF, por superar la suma establecida en el Real Decreto 1006/85, art. 15., procediendo, asimismo, la elevación al íntegro; c) que dicha entidad abonó en 1991 rendimientos brutos del trabajo con un tipo de retención inferior al legalmente establecido.

La regularización practicada se efectuó mediante liquidación comprensiva de cuota, intereses de demora y sanción (75% de la cuota).

Mediante Resolución de 17 de noviembre de 1999 (R.G. 9282-96), el TEAC, decidiendo sobre la reclamación económico-administrativa interpuesta por Real Madrid, Club de Futbol, contra el citado Acuerdo de la Oficina Nacional de Inspección, de 16 de octubre de 1996, referente a liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (ejercicios 1990 a 1992 y primer trimestre de 1993), acordó estimarla en parte y reponer las actuaciones en el expediente de gestión, con el fin de que la reclamante tuviera la posibilidad de probar las contraprestaciones íntegras devengadas a que se refería la liquidación, y confirmar la liquidación impugnada en todo lo demás, debiendo observarse lo razonado en el fundamento jurídico octavo para evitar la reformatio in peius. En dicho fundamento se advertía de que la mayor cuota de retención que podía resultar según lo determinado al examinar otra de las cuestiones controvertidas (la cuantía de la retención sobre indemnizaciones por despido de trabajadores)debía conjugarse con la que pudiera resultar de las nuevas actuaciones que se ordenaba practicar.

B.- La expresada resolución de 17 de noviembre de 1999, del Tribunal Económico Administrativo- Central (R.G. 9282-96; R.S. 415-97), fue objeto de impugnación en vía contencioso-administrativa ante esta Sala, Sección Segunda, Rec. Cont. Admvo. núm. 1249799, que se extendió a sendos acuerdos del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Oficina Nacional de Inspección de fecha 29 de septiembre de 2000, relativos estos últimos a la imposición de sanciones referentes a...

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