SAN, 23 de Julio de 2007

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2007:3419
Número de Recurso343/2004

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de julio de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 343/2004 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. FRANCISCO

VELASCO MUÑOZ-CUELLAR en nombre y representación de D. Gerardo y Dª.

Maribel frente a la Administración General del Estado, representada

por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de

Madrid en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (que después se describirá

en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA

ATIENZA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 20/4/2004 el presente recurso contencioso- administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 23/11/2004, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 12/1/2005 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se dio traslado para conclusiones a la actora y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que concretaron y reiteraron sus respectivas posiciones quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 25/6/2007, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 19/7/2007 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación procesal de D. Gerardo y Dña. Maribel la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 12 de marzo de 2.004, que desestima el recurso de alzada interpuesto por los hoy recurrentes contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, de 14 de septiembre de 2.000, recaída en la reclamación económico administrativa núm. NUM000 interpuesta contra la liquidación tributaria derivada del Acta de Conformidad incoada en fecha 5 de diciembre de 1995, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 1989 y cuantía de 617.130,88 euros (102.681.938 ptas).

SEGUNDO

La adecuada solución del recurso exige partir de los datos fácticos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

En fecha 5 de diciembre de 1995 la Inspección de Tributos de la Delegación Especial de Cataluña de la AEAT incoó a los hoy recurrentes Acta modelo A01, que fue suscrita en Conformidad por los interesados, núm. NUM001, en relación con el concepto y ejercicio referidos, en la que se hacía constar la realización de "una serie de operaciones destinadas a la transmisión de acciones de HIJOS DE MARIANO BLASI S.A. a COURTAULDS FIBRES S.A.".

En el Acta se hacia constar lo siguiente:

  1. - Los obligados tributarios presentaron declaración por el indicado concepto y periodo con una base imponible de 14.785.559 ptas. formada, entre otros conceptos, por un incremento de patrimonio oneroso por un importe de 5.247.186 ptas., una disminución patrimonial onerosa de 15.811.553 ptas. y una disminución anualizada de 1.319.805 ptas.

    De las comprobaciones efectuadas resulta que los hermanos Gerardo en 1.989 transmitieron el 89,92 % de las acciones de Hijos de Mariano Blasi S.A. a Courtaulds Fibres S.A. por un importe de 772.412.800 ptas., del cual finalmente no se llegaron a cobrar 52.842.671 ptas., siendo el importe realmente percibido de 719.570.129 ptas. (diligencia de 4 de diciembre de 1.995).

    Para el cálculo del valor de adquisición se toman en consideración los datos relativos al número de acciones, fechas e importes citados en diligencia de 4 de diciembre de 1.995, de lo que resulta un valor de adquisición total de 316.912.565 ptas. calculado a fecha 24 de abril de 1.989, obteniéndose un incremento de patrimonio de 402.657.564 ptas., generado en un periodo de 7 años, del que corresponde al reclamante una tercera parte.

    Los hechos consignados no se consideran constitutivos de infracción tributaria.

    La liquidación propuesta asciende a 102.681.938 ptas. y esta compuesta de cuota e intereses de demora.

    El acta tiene el carácter de previa (articulo 50.2 del Real Decreto 939/1.986 ) al limitarse la Inspección a la comprobación de dicho incremento de patrimonio.

  2. - En la diligencia de 4 de diciembre de 1.995 a la que se remite el actuario en el acta constan los siguientes extremos:

    - El 31 de diciembre de 1.978 el capital social de HIJOS DE MARIANO BLASI S.A. (H.M.B.S.A.) estaba dividido en 1.620 acciones de 10.000 ptas. de nominal por acción. Los accionistas eran los hermanos Gerardo y su madre, con un 25 por cien de las acciones cada uno de ellos.

    - El 31 de diciembre de 1.980 se produce una ampliación de capital por importe de 124.720.000 ptas. (12.472 acciones), suscrita por los tres hermanos por partes iguales.

    - El 11 de abril de 1980, los hermanos Gerardo adquirieron la sociedad FINSOLESA S.A., sociedad con un capital social de 100.000 pts, dividido en 10 acciones de 10.000 pts/acción. Esta sociedad estaba sometida al régimen de transparencia fiscal.

    - El 29 de enero de 1.981 se vende a FINSOLESA S.A. el 50 por cien de las acciones de H.M.B.S.A. y el otro 50 por cien es adquirido por PRAFESA S.A.

    - Con fecha 21 de junio de 1.985 los hermanos Gerardo vuelven a adquirir 7.046 acciones de H.M.B.S.A. (50 por cien del capital social), la parte no transmitida a FINSOLESA S.A. Todo ello supuso un valor de adquisición global de 1.770.760 ptas.

    - El 13 de septiembre de 1.988 se constituye la sociedad SECFIN S.A. con un capital social de 100.000 ptas., representado por 10 acciones de 10.000 ptas. de nominal. Fue adquirida por los hermanos Gerardo el 2 de diciembre de 1.998 por 100.000 ptas. Dicha sociedad tributa en régimen de transparencia fiscal.

    - Por consiguiente el 2 de diciembre de 1.988, antes de producirse la reducción y ampliación de capital de H.M.B.S.A., los hermanos Gerardo tenían: el 100 por cien de SECFIN S.A.; el 100 por cien de FINSOLESA S.A. que a su vez poseía el 50 por cien de H.M.B.S.A., y el 50 por cien de H. M. B. S. A.

    - El 2 de diciembre de 1.988 se realizan las siguientes operaciones:

    1. HMBSA reduce su capital social, minorando el valor de sus acciones, que pasa de 10.000 a 1.450 ptas., sin restitución a los socios. Con el importe del capital social que se reduce se constituye la cuenta Fondo de Reserva por reducción de capital, que sólo podrá utilizarse para ampliaciones de capital.

    2. Con carácter simultáneo, HMBSA amplía su capital social, emitiendo 84.552 acciones por 1.450 ptas. de nominal a la par. Del importe en que amplía su capital, que es de 122.600.400 ptas., se libera con cargo al Fondo de Reserva por reducción de capital en 120.063.840 ptas., debiendo desembolsar los suscriptores el resto, 2.536.560 ptas., en efectivo.

    3. SECFIN S.A. compra a los hermanos Gerardo los derechos de suscripción preferente correspondientes a las 7.046 acciones de las que son titulares pactándose un precio por el total de los mismos de 386.100.000 ptas. que no son pagados por SECFIN S.A. en el momento de la compra, sino el 24 de abril y el 2 de octubre de 1.989.

    4. FINSOLESA S.A. suscribe las 42.276 acciones que le corresponden, desembolsando en este momento 1.268.280 ptas., al mismo tiempo que SECFIN S.A. suscribe igualmente las 42.276 acciones que le permiten los 7.046 derechos de suscripción adquiridos a los hermanos Gerardo, y para proceder al desembolso necesario por la parte no liberada, éstos le prestan 1.268.280 ptas. De esta forma SECFIN S.A. posee 42.276 acciones de HMBSA, cuyo valor de adquisición es de 387.368.280 ptas.

    5. Asimismo, el 2 de diciembre de 1.988 FINSOLESA, acuerda ampliar su capital social en la suma de 1.600.000 ptas., emitiendo 160 acciones.

    6. SECFIN S.A. compra a los hermanos Gerardo los derechos de suscripción preferente correspondientes a la totalidad de las acciones de FINSOLESA S.A. de las cuales son titulares, pactándose un precio por el total de los mismos de 423.900.000 ptas. que no son pagadas en este momento, sino el 24 de abril y el 2 de octubre de 1.989.

    7. Después de todas las operaciones mencionadas los hermanos Gerardo siguen poseyendo el 100 por cien de HMBSA: 7,14 % de participación directa, 42,86 % de participación indirecta a través de SECFIN S.A. de la que poseen el 100% y 50% de participación indirecta a través de FINSOLESA S.A. de la que poseen el 100 por cien; y SECFIN tiene unas deudas con los hermanos Gerardo por importe de 811.274.81 3 ptas.

    - El 14 de marzo de 1.989 se suscriben y desembolsan las acciones emitidas por FINSOLESA S.A., derivadas de la ampliación de capital social aprobada el 2 de diciembre de 1.988. SECFIN que posee todos los derechos preferentes de suscripción suscribe las 160 acciones emitidas y desembolsa 1.600.000 ptas. en dicho momento que fueron prestadas por los hermanos Gerardo.

    - Después de esta operación los hermanos Gerardo...

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